Auto Supremo AS/0696/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018

Fecha: 27-Nov-2018

4) Finaliza señalando que, el fraude procesal no solo se infiere en las verdades a

4) Finaliza señalando que, el fraude procesal no solo se infiere en las verdades a medias sino en la condición de asumir una personería que no se encuentra en el marco de la Ley, toda vez que desconoce el Estatuto de COTEL así como su Reglamento Interno, que establece que la representación legal de la Cooperativa corresponde al Presidente del Consejo de Administración y/o al Gerente General y que a falta de estos, la Autoridad de Cooperativa lo podrá hacer a través de un interventor, aspecto que no aconteció y más aún, que la Resolución Administrativa limita sus funciones a la administración del proceso electoral; por lo que, deberá rechazarse el recurso de casación por carecer de personería de la Cooperativa en cuanto a su propia normativa