2) Manifestó que la nula interpretación de recursos en razón de la inexistencia de agravios
2) Manifestó que la nula interpretación de recursos en razón de la inexistencia de agravios hacia la parte actora porque pudo interponer diversos recurso como el de complementación, apelación entre otros, lo cual no sucedió, pese a que el contenido de su demanda versa sobre la reincorporación y su fundamento jurídico se estriba en el contenido del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 que fue modificado por el DS Nº 0945, el cual establece que a la verificación del despido injustificado procede la reincorporación más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, siendo estos conceptos integrantes de una misma norma, conforme a procedimiento y en razón de demostrarse algún agravio, se debió activar los recursos que le franqueaba la ley, por lo que, luego de más de seis años de haberse emitido la Sentencia Nº 271/2011, trata ahora subsanar su negligencia o impericia y procura la tutela de un derecho que no puede ser otorgado porque esta petición formaba parte de la demanda de reincorporación que realizó en el Juzgado Sétimo de Trabajo y Seguridad Social y ahora interpone otra demanda en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social sobre los mismos derechos
- Ltda
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de la
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Manifestó que la nula interpretación de recursos en razón de la inexistencia de agravios
- 3) Denunció también inadecuada interpretación del Tribunal de Alzada sobre la excepción de cosa juzgada
- El mencionado recurso de casación, generó que el actor Freddy Carrasco Orihuela responda al mismo
- Tales elementos que se hacen necesario conceptualizar objetivamente bajo el principio de verdad material, por
- Continúa indicando que el Tribunal de Alzada de manera precisa estableció que no se trata
- 2) Manifiesta que en el recurso se pretende asumir como forma de defensa, la norma
- En ese sentido, indica que vulneró el art
- 3) Indica que el Auto de Vista Nº 43/17 restablece la correcta aplicación de la
- Continúa señalando, que no resulta cierto que hayan transcurrido seis años desde la sentencia, puesto
- 4) Finaliza señalando que, el fraude procesal no solo se infiere en las verdades a
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Igualmente, en materia laboral, en cuanto a la reincorporación de un trabajador a su fuente
- A continuación; resulta necesario señalar que, el instituto de la cosa juzgada que se entiende
- Finalmente; cabe señalar que, conforme al mandato de los arts
- De lo referido anteriormente, se concluye que la seguridad jurídica es un principio y un
- Que, así planteado el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- En la especie, el Tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 005/2016 de 28
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- Por lo expuesto; resulta pertinente señalar que, el actor a través de la interposición de
- Por consiguiente, el Auto de Vista Nº 43/13 de 15 de marzo de 2017 pronunciado
- Por lo expuesto, no es posible subsanar de manera posterior, esta inobservancia que da lugar
- Bajo estos parámetros, de la revisión de antecedentes del proceso, se puede establecer con precisión
- Que, por lo relacionado precedentemente, el Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
