El mencionado recurso de casación, generó que el actor Freddy Carrasco Orihuela responda al mismo
Petitorio:
Concluyó solicitando se emita el correspondiente Auto Supremo, que disponga la nulidad del Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo de 2017 de fs. 186 a 187 de obrados; y en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Sentencia Nº 005/2016.
II.2. Contestación al recurso:
El mencionado recurso de casación, generó que el actor Freddy Carrasco Orihuela responda al mismo mediante memorial de fs. 207 a 209, señalando lo siguiente:
1) Señala que COTEL La Paz Ltda., en la interposición de su recurso de casación asume dos premisas, la primera que existe la Sentencia Nº 271/11, que se encuentra debidamente ejecutoriada y la segunda por la supuesta negligencia e impericia de parte del actor
Concluyó solicitando se emita el correspondiente Auto Supremo, que disponga la nulidad del Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo de 2017 de fs. 186 a 187 de obrados; y en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Sentencia Nº 005/2016.
II.2. Contestación al recurso:
El mencionado recurso de casación, generó que el actor Freddy Carrasco Orihuela responda al mismo mediante memorial de fs. 207 a 209, señalando lo siguiente:
1) Señala que COTEL La Paz Ltda., en la interposición de su recurso de casación asume dos premisas, la primera que existe la Sentencia Nº 271/11, que se encuentra debidamente ejecutoriada y la segunda por la supuesta negligencia e impericia de parte del actor
- Ltda
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de la
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Manifestó que la nula interpretación de recursos en razón de la inexistencia de agravios
- 3) Denunció también inadecuada interpretación del Tribunal de Alzada sobre la excepción de cosa juzgada
- El mencionado recurso de casación, generó que el actor Freddy Carrasco Orihuela responda al mismo
- Tales elementos que se hacen necesario conceptualizar objetivamente bajo el principio de verdad material, por
- Continúa indicando que el Tribunal de Alzada de manera precisa estableció que no se trata
- 2) Manifiesta que en el recurso se pretende asumir como forma de defensa, la norma
- En ese sentido, indica que vulneró el art
- 3) Indica que el Auto de Vista Nº 43/17 restablece la correcta aplicación de la
- Continúa señalando, que no resulta cierto que hayan transcurrido seis años desde la sentencia, puesto
- 4) Finaliza señalando que, el fraude procesal no solo se infiere en las verdades a
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Igualmente, en materia laboral, en cuanto a la reincorporación de un trabajador a su fuente
- A continuación; resulta necesario señalar que, el instituto de la cosa juzgada que se entiende
- Finalmente; cabe señalar que, conforme al mandato de los arts
- De lo referido anteriormente, se concluye que la seguridad jurídica es un principio y un
- Que, así planteado el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- En la especie, el Tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 005/2016 de 28
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- Por lo expuesto; resulta pertinente señalar que, el actor a través de la interposición de
- Por consiguiente, el Auto de Vista Nº 43/13 de 15 de marzo de 2017 pronunciado
- Por lo expuesto, no es posible subsanar de manera posterior, esta inobservancia que da lugar
- Bajo estos parámetros, de la revisión de antecedentes del proceso, se puede establecer con precisión
- Que, por lo relacionado precedentemente, el Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
