Bajo estos parámetros, de la revisión de antecedentes del proceso, se puede establecer con precisión
Bajo estos parámetros, de la revisión de antecedentes del proceso, se puede establecer con precisión que la parte demandante no acreditó el motivo de su descuido o falta de reclamo oportuno respecto al pago de salarios devengados que debían ser considerados por la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz al emitir la Sentencia Nº 271/2011 y simplemente trató de cumplir lo insubsanable recién en el presente proceso laboral; es decir, después de vencido abundantemente el plazo legal para apelar la referida Sentencia, la cual ya se encontraba expresamente ejecutoriada mediante Resolución Nº 55/2012 de fecha 03 de febrero de 2012; por consiguiente, si consideraba que dicha Sentencia le causaba agravio a sus derechos laborales, tenía la obligación de presentar la apelación respectiva en el plazo establecido en el art. 205 del CPT y no como tardíamente acontece en el presente caso, que la parte demandante pretende subsanar en forma posterior mediante nueva demanda presentada el 13 de febrero de 2014; es decir, después de dos años y diez días después que se declaró la ejecutoria de la primera Sentencia (ver fs.11-12, y fs. 100 de obrados); por lo que claramente se evidencia que, el hecho de que el actor no ha observado dicha omisión en la Sentencia respecto al pago de salarios devengados interponiendo el recurso que correspondía, implica por ello que se operó la preclusión procesal establecida en los arts. 3.e) y 57 del CPT
- Ltda
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de la
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Manifestó que la nula interpretación de recursos en razón de la inexistencia de agravios
- 3) Denunció también inadecuada interpretación del Tribunal de Alzada sobre la excepción de cosa juzgada
- El mencionado recurso de casación, generó que el actor Freddy Carrasco Orihuela responda al mismo
- Tales elementos que se hacen necesario conceptualizar objetivamente bajo el principio de verdad material, por
- Continúa indicando que el Tribunal de Alzada de manera precisa estableció que no se trata
- 2) Manifiesta que en el recurso se pretende asumir como forma de defensa, la norma
- En ese sentido, indica que vulneró el art
- 3) Indica que el Auto de Vista Nº 43/17 restablece la correcta aplicación de la
- Continúa señalando, que no resulta cierto que hayan transcurrido seis años desde la sentencia, puesto
- 4) Finaliza señalando que, el fraude procesal no solo se infiere en las verdades a
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Igualmente, en materia laboral, en cuanto a la reincorporación de un trabajador a su fuente
- A continuación; resulta necesario señalar que, el instituto de la cosa juzgada que se entiende
- Finalmente; cabe señalar que, conforme al mandato de los arts
- De lo referido anteriormente, se concluye que la seguridad jurídica es un principio y un
- Que, así planteado el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- En la especie, el Tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 005/2016 de 28
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- Por lo expuesto; resulta pertinente señalar que, el actor a través de la interposición de
- Por consiguiente, el Auto de Vista Nº 43/13 de 15 de marzo de 2017 pronunciado
- Por lo expuesto, no es posible subsanar de manera posterior, esta inobservancia que da lugar
- Bajo estos parámetros, de la revisión de antecedentes del proceso, se puede establecer con precisión
- Que, por lo relacionado precedentemente, el Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
