Auto Supremo AS/0696/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Bajo estos parámetros, de la revisión de antecedentes del proceso, se puede establecer con precisión

Bajo estos parámetros, de la revisión de antecedentes del proceso, se puede establecer con precisión que la parte demandante no acreditó el motivo de su descuido o falta de reclamo oportuno respecto al pago de salarios devengados que debían ser considerados por la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz al emitir la Sentencia Nº 271/2011 y simplemente trató de cumplir lo insubsanable recién en el presente proceso laboral; es decir, después de vencido abundantemente el plazo legal para apelar la referida Sentencia, la cual ya se encontraba expresamente ejecutoriada mediante Resolución Nº 55/2012 de fecha 03 de febrero de 2012; por consiguiente, si consideraba que dicha Sentencia le causaba agravio a sus derechos laborales, tenía la obligación de presentar la apelación respectiva en el plazo establecido en el art. 205 del CPT y no como tardíamente acontece en el presente caso, que la parte demandante pretende subsanar en forma posterior mediante nueva demanda presentada el 13 de febrero de 2014; es decir, después de dos años y diez días después que se declaró la ejecutoria de la primera Sentencia (ver fs.11-12, y fs. 100 de obrados); por lo que claramente se evidencia que, el hecho de que el actor no ha observado dicha omisión en la Sentencia respecto al pago de salarios devengados interponiendo el recurso que correspondía, implica por ello que se operó la preclusión procesal establecida en los arts. 3.e) y 57 del CPT