Por lo expuesto, no es posible subsanar de manera posterior, esta inobservancia que da lugar
Por lo expuesto, no es posible subsanar de manera posterior, esta inobservancia que da lugar al principio de preclusión de actos procesales, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados, de tal forma que concluida la oportunidad procesal para realizar ese reclamo, y al no haberlo hecho, a precluido este derecho, caso contrario de otorgar la vigencia de un reclamo respecto a pago de salarios devengados omitido en la Sentencia Nº 271/2011 y que no fue reclamado oportunamente mediante los recursos que le franquea la Ley dentro del término legal y recién pretender hacerlo en una nueva demanda, como ya se dijo, se vulneraria el principio de seguridad jurídica consagrada en la Constitución Política del Estado en su art. 178, con relación al art. 3.4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ya que no se estaría aplicando objetivamente la Ley y por el cual las partes no tuvieran la certidumbre y previsibilidad de los actos de la administración de la justicia, así también se vulneraría el principio de igualdad procesal, pues no se estaría respetando la igualdad de condiciones que tiene las partes en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales, que como ya se explicó, garantizar la seguridad jurídica es una función específica del Estado (las negrillas son añadidas)
- Ltda
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de la
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Manifestó que la nula interpretación de recursos en razón de la inexistencia de agravios
- 3) Denunció también inadecuada interpretación del Tribunal de Alzada sobre la excepción de cosa juzgada
- El mencionado recurso de casación, generó que el actor Freddy Carrasco Orihuela responda al mismo
- Tales elementos que se hacen necesario conceptualizar objetivamente bajo el principio de verdad material, por
- Continúa indicando que el Tribunal de Alzada de manera precisa estableció que no se trata
- 2) Manifiesta que en el recurso se pretende asumir como forma de defensa, la norma
- En ese sentido, indica que vulneró el art
- 3) Indica que el Auto de Vista Nº 43/17 restablece la correcta aplicación de la
- Continúa señalando, que no resulta cierto que hayan transcurrido seis años desde la sentencia, puesto
- 4) Finaliza señalando que, el fraude procesal no solo se infiere en las verdades a
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Igualmente, en materia laboral, en cuanto a la reincorporación de un trabajador a su fuente
- A continuación; resulta necesario señalar que, el instituto de la cosa juzgada que se entiende
- Finalmente; cabe señalar que, conforme al mandato de los arts
- De lo referido anteriormente, se concluye que la seguridad jurídica es un principio y un
- Que, así planteado el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- En la especie, el Tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 005/2016 de 28
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- Por lo expuesto; resulta pertinente señalar que, el actor a través de la interposición de
- Por consiguiente, el Auto de Vista Nº 43/13 de 15 de marzo de 2017 pronunciado
- Por lo expuesto, no es posible subsanar de manera posterior, esta inobservancia que da lugar
- Bajo estos parámetros, de la revisión de antecedentes del proceso, se puede establecer con precisión
- Que, por lo relacionado precedentemente, el Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
