Auto Supremo AS/0696/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Por lo expuesto, no es posible subsanar de manera posterior, esta inobservancia que da lugar

Por lo expuesto, no es posible subsanar de manera posterior, esta inobservancia que da lugar al principio de preclusión de actos procesales, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados, de tal forma que concluida la oportunidad procesal para realizar ese reclamo, y al no haberlo hecho, a precluido este derecho, caso contrario de otorgar la vigencia de un reclamo respecto a pago de salarios devengados omitido en la Sentencia Nº 271/2011 y que no fue reclamado oportunamente mediante los recursos que le franquea la Ley dentro del término legal y recién pretender hacerlo en una nueva demanda, como ya se dijo, se vulneraria el principio de seguridad jurídica consagrada en la Constitución Política del Estado en su art. 178, con relación al art. 3.4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ya que no se estaría aplicando objetivamente la Ley y por el cual las partes no tuvieran la certidumbre y previsibilidad de los actos de la administración de la justicia, así también se vulneraría el principio de igualdad procesal, pues no se estaría respetando la igualdad de condiciones que tiene las partes en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales, que como ya se explicó, garantizar la seguridad jurídica es una función específica del Estado (las negrillas son añadidas)