Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de la
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 202 a 205, interpuesto por Abdón José Berrios Peralta, en representación legal de Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL) La Paz Ltda., contra el Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo de 2017 de fs. 186 a 187, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados, seguido por Freddy Carrasco Orihuela contra la Cooperativa recurrente, el Auto Supremo Nº 352-A de 11 de agosto de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 217 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal de la Juez 3º de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 005/2016 de 28 de enero (fs. 160 a 167), declarando probada la excepción perentoria de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada COTEL La Paz Ltda., de fs. 42 a 43 de obrados; consecuentemente improbada la demanda de fs. 10 a 11 y 14 de obrados, incoada por el demandante Freddy Carrasco Orihuela, y sea con las formalidades de Ley
- Ltda
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de la
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Manifestó que la nula interpretación de recursos en razón de la inexistencia de agravios
- 3) Denunció también inadecuada interpretación del Tribunal de Alzada sobre la excepción de cosa juzgada
- El mencionado recurso de casación, generó que el actor Freddy Carrasco Orihuela responda al mismo
- Tales elementos que se hacen necesario conceptualizar objetivamente bajo el principio de verdad material, por
- Continúa indicando que el Tribunal de Alzada de manera precisa estableció que no se trata
- 2) Manifiesta que en el recurso se pretende asumir como forma de defensa, la norma
- En ese sentido, indica que vulneró el art
- 3) Indica que el Auto de Vista Nº 43/17 restablece la correcta aplicación de la
- Continúa señalando, que no resulta cierto que hayan transcurrido seis años desde la sentencia, puesto
- 4) Finaliza señalando que, el fraude procesal no solo se infiere en las verdades a
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Igualmente, en materia laboral, en cuanto a la reincorporación de un trabajador a su fuente
- A continuación; resulta necesario señalar que, el instituto de la cosa juzgada que se entiende
- Finalmente; cabe señalar que, conforme al mandato de los arts
- De lo referido anteriormente, se concluye que la seguridad jurídica es un principio y un
- Que, así planteado el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- En la especie, el Tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 005/2016 de 28
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- Por lo expuesto; resulta pertinente señalar que, el actor a través de la interposición de
- Por consiguiente, el Auto de Vista Nº 43/13 de 15 de marzo de 2017 pronunciado
- Por lo expuesto, no es posible subsanar de manera posterior, esta inobservancia que da lugar
- Bajo estos parámetros, de la revisión de antecedentes del proceso, se puede establecer con precisión
- Que, por lo relacionado precedentemente, el Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
