Auto Supremo AS/0696/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018

Fecha: 27-Nov-2018

3) Indica que el Auto de Vista Nº 43/17 restablece la correcta aplicación de la

3) Indica que el Auto de Vista Nº 43/17 restablece la correcta aplicación de la norma definida por el art. 48.I de la CPE, que nos enseña que las normas sociales son de cumplimiento general y obligatorio, y que el derecho al trabajo y a la salud son parte de dicha normativa; más aún, en la especie se establece con claridad que en conformidad al art. 48.III de la CPE, los derechos son irrenunciables y son nulas las convenciones que sean contrarias a esos derechos o busque burlar su cumplimiento, lo que determina que su derecho al no haber existido causa alguna que sea atribuible a su persona que genere los fundamentos legales para su retiro, deberá establecerse que el empleador restablezca su derecho coartado ilegalmente