Auto Supremo AS/0696/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Por lo expuesto; resulta pertinente señalar que, el actor a través de la interposición de

Por lo expuesto; resulta pertinente señalar que, el actor a través de la interposición de la presente acción laboral, pretende el pago de salarios devengados desde la fecha de ingreso, que data de 20 de julio de 2006 hasta 04 de enero de 2013, sin considerar que este período se encuentra inmerso dentro del período reclamado en el anterior proceso; por lo que tratar de rever aspectos que ya fueron discutidos y resueltos en otro proceso previo, afectaría como acertadamente fundamentó La Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal de la Juez 3º de Trabajo y Seguridad Social, el instituto de la cosa juzgada, que se entiende definida como "la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen medios de impugnación que permitan modificarla" (Fundamentos del Derechos Procesal Civil. Eduardo Couture. Pág. 400), y conforme consta en los argumentos de la Sentencia Nº 005/2016 de fs. 160 a 167 de obrados, emitida en el segundo proceso laboral instaurado por la parte demandante (las negrillas son añadidas)