Auto Supremo AS/0696/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018

Fecha: 27-Nov-2018

En la especie, el Tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 005/2016 de 28

En la especie, el Tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 005/2016 de 28 de enero no obró adecuadamente de acuerdo a los datos del proceso, por cuanto, resolvió el fondo de la litis sin considerar la prueba aportada por las partes cursante de fs. 1 a 9, 28 a 33, 103 a 122 de obrados; documental que claramente advierte que el actor ya inició una demanda de reincorporación y otros derechos ante el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, por la relación laboral existente en julio del año 2006 en la función de Encargado del Departamento de Relaciones Públicas de COTEL La Paz Ltda., hasta el 12 de septiembre de 2009, donde el litigio se desarrolló conforme prevé nuestro ordenamiento procesal laboral y sobretodo que las partes no agotaron los recursos ordinarios y extraordinarios que les franqueaba la Ley, quedando ejecutoriada la Sentencia Nº 271/2011 de acuerdo a la Resolución Nº 55/2012 de 3 de febrero de 2012 (ver fs. 110); resultando pertinente hacer notar a la parte demandante que, cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada, se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del Ordenamiento Jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales, uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in idem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero