II.1. Argumentos del recurso de casación
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido por Freddy Carrasco Orihuela (fs. 169 a 170), la respuesta al mismo (fs. 171 “A” a 174 vta.), resuelto mediante Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo de 2017 de fs. 186 a 187, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia Nº 005/2016 de 28 de enero, disponiendo que se proceda al respectivo pago de sueldos devengados al actor aclarando que dicho pago se efectúe previo juramento de ley por parte del actor y bajo su responsabilidad, para el caso de demostrarse lo contrario, de no haberse percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Abdón José Berrios Peralta en representación legal de COTEL La Paz Ltda., interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 202 a 205, recurso que fue respondido por el demandante mediante memorial de fs. 207 a 209, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 352-A de 11 de agosto 2017 (fs. 217 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
II.1. Argumentos del recurso de casación:
1) Denunció la violación e interpretación errónea de la ley porque la Sentencia Nº 271/2011 de 21 de diciembre de 2011, que se encuentra ejecutoriada mediante Auto Resolución Nº 55/2012 de 03 de febrero, se encuentra en directa relación con lo solicitado y pretendido en esta demanda por la parte actora, ya que conforme a los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 28699 y 0495, dispuso la reincorporación, el pago de salarios retenidos y el pago de bono a la producción; por lo que, la notificación con la Sentencia Nº 271/2011, se constituía en el momento procesal oportuno y certero para poder interponer los recursos que franquea la ley con la finalidad de poder reparar cualquier agravio que pudiera ocasionar la reiterada Sentencia Nº 271/2011, y como no ocurrió así, se interpreta en el sentido que no le ocasionó ningún agravio a la parte actora
En grado de apelación, promovido por Freddy Carrasco Orihuela (fs. 169 a 170), la respuesta al mismo (fs. 171 “A” a 174 vta.), resuelto mediante Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo de 2017 de fs. 186 a 187, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia Nº 005/2016 de 28 de enero, disponiendo que se proceda al respectivo pago de sueldos devengados al actor aclarando que dicho pago se efectúe previo juramento de ley por parte del actor y bajo su responsabilidad, para el caso de demostrarse lo contrario, de no haberse percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Abdón José Berrios Peralta en representación legal de COTEL La Paz Ltda., interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 202 a 205, recurso que fue respondido por el demandante mediante memorial de fs. 207 a 209, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 352-A de 11 de agosto 2017 (fs. 217 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
II.1. Argumentos del recurso de casación:
1) Denunció la violación e interpretación errónea de la ley porque la Sentencia Nº 271/2011 de 21 de diciembre de 2011, que se encuentra ejecutoriada mediante Auto Resolución Nº 55/2012 de 03 de febrero, se encuentra en directa relación con lo solicitado y pretendido en esta demanda por la parte actora, ya que conforme a los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 28699 y 0495, dispuso la reincorporación, el pago de salarios retenidos y el pago de bono a la producción; por lo que, la notificación con la Sentencia Nº 271/2011, se constituía en el momento procesal oportuno y certero para poder interponer los recursos que franquea la ley con la finalidad de poder reparar cualquier agravio que pudiera ocasionar la reiterada Sentencia Nº 271/2011, y como no ocurrió así, se interpreta en el sentido que no le ocasionó ningún agravio a la parte actora
- Ltda
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de la
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Manifestó que la nula interpretación de recursos en razón de la inexistencia de agravios
- 3) Denunció también inadecuada interpretación del Tribunal de Alzada sobre la excepción de cosa juzgada
- El mencionado recurso de casación, generó que el actor Freddy Carrasco Orihuela responda al mismo
- Tales elementos que se hacen necesario conceptualizar objetivamente bajo el principio de verdad material, por
- Continúa indicando que el Tribunal de Alzada de manera precisa estableció que no se trata
- 2) Manifiesta que en el recurso se pretende asumir como forma de defensa, la norma
- En ese sentido, indica que vulneró el art
- 3) Indica que el Auto de Vista Nº 43/17 restablece la correcta aplicación de la
- Continúa señalando, que no resulta cierto que hayan transcurrido seis años desde la sentencia, puesto
- 4) Finaliza señalando que, el fraude procesal no solo se infiere en las verdades a
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Igualmente, en materia laboral, en cuanto a la reincorporación de un trabajador a su fuente
- A continuación; resulta necesario señalar que, el instituto de la cosa juzgada que se entiende
- Finalmente; cabe señalar que, conforme al mandato de los arts
- De lo referido anteriormente, se concluye que la seguridad jurídica es un principio y un
- Que, así planteado el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- En la especie, el Tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 005/2016 de 28
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- Por lo expuesto; resulta pertinente señalar que, el actor a través de la interposición de
- Por consiguiente, el Auto de Vista Nº 43/13 de 15 de marzo de 2017 pronunciado
- Por lo expuesto, no es posible subsanar de manera posterior, esta inobservancia que da lugar
- Bajo estos parámetros, de la revisión de antecedentes del proceso, se puede establecer con precisión
- Que, por lo relacionado precedentemente, el Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
