Auto Supremo AS/0696/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018

Fecha: 27-Nov-2018

II.1. Argumentos del recurso de casación

Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido por Freddy Carrasco Orihuela (fs. 169 a 170), la respuesta al mismo (fs. 171 “A” a 174 vta.), resuelto mediante Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo de 2017 de fs. 186 a 187, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia Nº 005/2016 de 28 de enero, disponiendo que se proceda al respectivo pago de sueldos devengados al actor aclarando que dicho pago se efectúe previo juramento de ley por parte del actor y bajo su responsabilidad, para el caso de demostrarse lo contrario, de no haberse percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Abdón José Berrios Peralta en representación legal de COTEL La Paz Ltda., interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 202 a 205, recurso que fue respondido por el demandante mediante memorial de fs. 207 a 209, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 352-A de 11 de agosto 2017 (fs. 217 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
II.1. Argumentos del recurso de casación:
1) Denunció la violación e interpretación errónea de la ley porque la Sentencia Nº 271/2011 de 21 de diciembre de 2011, que se encuentra ejecutoriada mediante Auto Resolución Nº 55/2012 de 03 de febrero, se encuentra en directa relación con lo solicitado y pretendido en esta demanda por la parte actora, ya que conforme a los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 28699 y 0495, dispuso la reincorporación, el pago de salarios retenidos y el pago de bono a la producción; por lo que, la notificación con la Sentencia Nº 271/2011, se constituía en el momento procesal oportuno y certero para poder interponer los recursos que franquea la ley con la finalidad de poder reparar cualquier agravio que pudiera ocasionar la reiterada Sentencia Nº 271/2011, y como no ocurrió así, se interpreta en el sentido que no le ocasionó ningún agravio a la parte actora