Auto Supremo AS/0696/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018

Fecha: 27-Nov-2018

A continuación; resulta necesario señalar que, el instituto de la cosa juzgada que se entiende

A continuación; resulta necesario señalar que, el instituto de la cosa juzgada que se entiende definida como "la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen medios de impugnación que permitan modificarla" (sic) (Fundamentos del Derechos Procesal Civil. Eduardo Couture. Pág. 400), se encuentra establecida en materia laboral en el art. 127 del CPT, estableciendo que en los procedimientos sociales sólo se admiten las siguientes excepciones: “(…) b) Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada”; asimismo el art. 133 del Adjetivo Laboral señala que: “Las excepciones perentorias serán resueltas juntamente con la causa principal” (sic)