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1. Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados en los puntos 1, 3 y 6 están enmarcados a observar que el Auto de Vista realizó una parcializada valoración de la prueba entonces solo interpretó las pruebas presentadas por el demandante, alegando error de hecho y de derecho en la valoración probatoria de la sentencia revocando la misma, por medio de documentación presentada en calidad de prueba asi como por la prueba testifical de cargo, pruebas que no acreditan la posesión del actor por diez años como lo estipula el art. 138 del Código Civil, por otra parte la declaración testifical así también manifiesta que el Tribunal de Alzada no dice nada sobre la congruencia en la sentencia con el proceso; pues el juzgador solo ponderó la prueba adjuntada por el actor en base a su prudente criterio, tampoco indicó nada sobre la prueba ofrecida por el actor como es la confesión provocada, con la cual el A quo con seguridad alcanzó mayor convicción toda vez que los llamados a confesar en su turno de manera coincidente señalaron que ellos hicieron arreglar el bien inmueble motivo de litis, por cuanto quedo demostrada las mentiras y contradicciones del actor
- Partes: Guido Napoleón Vargas Salguero c/ Herederos de Julia Salguero de Vargas que responden a
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Guido Napoleón Vargas Salguero, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Alega que el Auto de Vista contiene la debida exposición de motivos que sustentan la
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
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- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo si bien es cierto que el Tribunal de Alzada no consideró las confesiones provocadas
- Al respecto tenemos a bien, asimismo debemos señalar que como ya se dijo en el
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- Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
