CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 718 a 722 vta., interpuesto por Víctor Vargas Salgueiro, Franz Nelson Vargas Caballero, Delia Vargas de Gonzales, Wilma Valeria Vargas Salgueiro, Norma Jesús Vargas Salgueiro de Cueto y Mery Vargas Salgueiro a través de su representante Jaime Javier Arancibia Valdez y Fernando Gustavo Cueto Vargas contra el Auto de Vista Nº 268/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 696 a 700 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por Guido Napoleón Vargas Salguero contra los recurrentes, el Auto de concesión cursante a fs. 736, el Auto Supremo de admisión del recurso cursante de fs. 746 a 747, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S. y Sentencia Penal Nº 1 de Tarabuco pronunció la Sentencia Nº 04/2017 de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 606 a 614 vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 134 subsanada y ampliada por memorial de fs. 285 a 289 formulada por Guido Napoleón Vargas Salguero, de acuerdo con lo que dispone el art. 223.I del Código Procesal Civil, se condenó al demandante en costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S. y Sentencia Penal Nº 1 de Tarabuco pronunció la Sentencia Nº 04/2017 de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 606 a 614 vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 134 subsanada y ampliada por memorial de fs. 285 a 289 formulada por Guido Napoleón Vargas Salguero, de acuerdo con lo que dispone el art. 223.I del Código Procesal Civil, se condenó al demandante en costas y costos
- Partes: Guido Napoleón Vargas Salguero c/ Herederos de Julia Salguero de Vargas que responden a
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Guido Napoleón Vargas Salguero, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 5
- 6
- De la respuesta al recurso de casación
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Alega que el Auto de Vista contiene la debida exposición de motivos que sustentan la
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- 1
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo si bien es cierto que el Tribunal de Alzada no consideró las confesiones provocadas
- Al respecto tenemos a bien, asimismo debemos señalar que como ya se dijo en el
- 3
- Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
