Auto Supremo AS/1017/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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En este caso el Tribunal de Alzada usó de forma clara las razones en las cuales basó y justificó su decisión, exponiendo los hechos, conjuntamente con la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución aspecto desarrollado en el considerando segundo del Auto de Vista recurrido en casación, por cuanto no es evidente la existencia de incongruencia omisiva dentro de la resolución, al contrario el Tribunal de Alzada contesto los reclamos que se encontraban en el recurso de apelación, reclamos que lo llevaron a analizar nuevamente las pruebas y tomar la decisión de recovar la sentencia por cuanto este Tribunal establece que no existe falta de motivación dentro del Auto de Vista en ese entendido no es evidente la violación del art. 4 de la Ley Nº 439, arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado referente al debido proceso, en ese entendido es que su reclamo no tiene asidero legal.
3. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo que se encuentra en el punto 4 está enmarcado a observar la vulneración del art. 180 de la Constitución Política del Estado, y del art. 134 del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal de Alzada de manera contradictoria alega interpretar de forma correcta las pruebas violando los derechos de los demandados, al hacerlo en esa instancia de manera incorrecta por cuanto el tribunal de alzada olvidó que el juez A quo debe ceñir su interpretación de la norma a la ley especifica que es el Código Procesal Civil, el cual regula los alcances de la verdad material por intermedio del art. 134 del Código Procesal Civil, por cuanto de la revisión de la documentación la parte actora nunca probó de forma contundente e incontratable que haya vivido de manera ininterrumpida por diez años en el inmueble motivo de litis