Fundamentos por los cuales de conformidad al art
Asimismo con relación a la ubicación del inmueble y su extensión se tiene que el apelante en la demanda como en la ampliación señaló con precisión estos dos aspectos hecho que consta en el acta de inspección judicial acreditándose la posesión que fue corroborada por la declaración testifical así como con la prueba documental consistente en facturas de pago de servicios como el pago de impuestos que fueron cancelados por el demandante por lo que se acredito la posesión del inmueble, que coincide con los contratos de obras, recibos de pago de albañiles y fotografías del inmueble documentación que acredita la posesión continua en el inmueble de manera pública y pacifica desde el año 2003 hasta el 2016 fecha de la presentación de la demanda que hace procedente la acción resultando en consecuencia errado el razonamiento del juez.
Fundamentos por los cuales de conformidad al art. 218.II núm. 3 del Código Procesal Civil el Tribunal de apelación REVOCA totalmente la Sentencia Nº 04/2017 pronunciada por el Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S. y Sentencia Penal Nº 1 de Tarabuco cursante de fs. 606 a 614 de obrados sin costas ni costos. Disponiendo se otorgue el título de propiedad sobre el bien inmueble de la calle Olañeta Nº 31 esquina Murillo, zona San Pedro de la localidad de Tarabuco, con una superficie de 445.21 m2
Fundamentos por los cuales de conformidad al art. 218.II núm. 3 del Código Procesal Civil el Tribunal de apelación REVOCA totalmente la Sentencia Nº 04/2017 pronunciada por el Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S. y Sentencia Penal Nº 1 de Tarabuco cursante de fs. 606 a 614 de obrados sin costas ni costos. Disponiendo se otorgue el título de propiedad sobre el bien inmueble de la calle Olañeta Nº 31 esquina Murillo, zona San Pedro de la localidad de Tarabuco, con una superficie de 445.21 m2
- Partes: Guido Napoleón Vargas Salguero c/ Herederos de Julia Salguero de Vargas que responden a
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Guido Napoleón Vargas Salguero, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 5
- 6
- De la respuesta al recurso de casación
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Alega que el Auto de Vista contiene la debida exposición de motivos que sustentan la
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- 1
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo si bien es cierto que el Tribunal de Alzada no consideró las confesiones provocadas
- Al respecto tenemos a bien, asimismo debemos señalar que como ya se dijo en el
- 3
- Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
