Auto Supremo AS/1017/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III

Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III.3 que señala que el principio de la verdad material abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales