En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
Partiendo del citado antecedente y de la revisión de obrados se puede establecer que el Tribunal de Alzada, realizó una correcta valoración de la prueba, por lo cual en el considerando II del Auto de Vista impugnado compulsó una a una las declaraciones efectuadas por los testigos de cargo, manifestando que en sus declaraciones fueron contestes y uniformes respecto a la posesión pacifica, continua e ininterrumpida del actor en el inmueble ubicado en la calle Olañeta Nº 31 de la localidad de Tarabuco, por el lapso de 10 años, asimismo sobre la extensión del bien inmueble que mediante la ampliación de la demanda cursante de fs. 285 a 289 de obrados, el demandante señaló la superficie del inmueble constatándose este aspecto con la inspección judicial donde realizaron una descripción del inmueble objeto de litis acreditando la posesión, así como por las documentales cursantes en obrados consistentes en pagos de servicios de agua y luz adjuntas al proceso, el pago de impuestos del inmueble desde las gestiones 2006 a 2014 cancelados por el demandante, por lo que indicó que se acreditó también la posesión del inmueble, misma que coincide con los contratos de obra, recibos de pago de albañiles y facturas de construcción, las fotografías del inmueble, que no fue objetada por la parte demandada.
En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III.1, que indica que la autoridad jurisdiccional debe señalar como influye los medios probatorios sobre la decisión que se tendrá al final del litigio, debe considerar toda prueba ofrecida por las partes y admitida conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso para llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes así como los solicitados de oficio, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme manda el art. 1286 del Código Civil y el art. 145.I y II del Código Procesal Civil, tal cual aconteció en el caso de autos, por lo que se evidencia que el tribunal de alzada realizó una valoración integra de los medios probatorios los cuales le llevaron a tomar la decisión de revocar la sentencia y declarar probada la demanda toda vez que como se puede advertir en la descripción realizada supra la parte actora adjunto medios probatorios los cuales respaldaron su pretensión cumpliendo de tal manera con lo establecido por el art. 138 del Código Civil
En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III.1, que indica que la autoridad jurisdiccional debe señalar como influye los medios probatorios sobre la decisión que se tendrá al final del litigio, debe considerar toda prueba ofrecida por las partes y admitida conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso para llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes así como los solicitados de oficio, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme manda el art. 1286 del Código Civil y el art. 145.I y II del Código Procesal Civil, tal cual aconteció en el caso de autos, por lo que se evidencia que el tribunal de alzada realizó una valoración integra de los medios probatorios los cuales le llevaron a tomar la decisión de revocar la sentencia y declarar probada la demanda toda vez que como se puede advertir en la descripción realizada supra la parte actora adjunto medios probatorios los cuales respaldaron su pretensión cumpliendo de tal manera con lo establecido por el art. 138 del Código Civil
- Partes: Guido Napoleón Vargas Salguero c/ Herederos de Julia Salguero de Vargas que responden a
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Guido Napoleón Vargas Salguero, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 5
- 6
- De la respuesta al recurso de casación
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Alega que el Auto de Vista contiene la debida exposición de motivos que sustentan la
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- 1
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo si bien es cierto que el Tribunal de Alzada no consideró las confesiones provocadas
- Al respecto tenemos a bien, asimismo debemos señalar que como ya se dijo en el
- 3
- Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
