Auto Supremo AS/1017/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III

Partiendo del citado antecedente y de la revisión de obrados se puede establecer que el Tribunal de Alzada, realizó una correcta valoración de la prueba, por lo cual en el considerando II del Auto de Vista impugnado compulsó una a una las declaraciones efectuadas por los testigos de cargo, manifestando que en sus declaraciones fueron contestes y uniformes respecto a la posesión pacifica, continua e ininterrumpida del actor en el inmueble ubicado en la calle Olañeta Nº 31 de la localidad de Tarabuco, por el lapso de 10 años, asimismo sobre la extensión del bien inmueble que mediante la ampliación de la demanda cursante de fs. 285 a 289 de obrados, el demandante señaló la superficie del inmueble constatándose este aspecto con la inspección judicial donde realizaron una descripción del inmueble objeto de litis acreditando la posesión, así como por las documentales cursantes en obrados consistentes en pagos de servicios de agua y luz adjuntas al proceso, el pago de impuestos del inmueble desde las gestiones 2006 a 2014 cancelados por el demandante, por lo que indicó que se acreditó también la posesión del inmueble, misma que coincide con los contratos de obra, recibos de pago de albañiles y facturas de construcción, las fotografías del inmueble, que no fue objetada por la parte demandada.
En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III.1, que indica que la autoridad jurisdiccional debe señalar como influye los medios probatorios sobre la decisión que se tendrá al final del litigio, debe considerar toda prueba ofrecida por las partes y admitida conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso para llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes así como los solicitados de oficio, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme manda el art. 1286 del Código Civil y el art. 145.I y II del Código Procesal Civil, tal cual aconteció en el caso de autos, por lo que se evidencia que el tribunal de alzada realizó una valoración integra de los medios probatorios los cuales le llevaron a tomar la decisión de revocar la sentencia y declarar probada la demanda toda vez que como se puede advertir en la descripción realizada supra la parte actora adjunto medios probatorios los cuales respaldaron su pretensión cumpliendo de tal manera con lo establecido por el art. 138 del Código Civil