Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1017/2018
Fecha: 01-Nov-2018
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Guido Napoleón Vargas Salguero c/ Herederos de Julia Salguero de Vargas que responden a
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO I
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Contra la referida resolución Guido Napoleón Vargas Salguero, interpuso recurso de apelación cursante de fs
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Fundamentos por los cuales de conformidad al art
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CONSIDERANDO II
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De la respuesta al recurso de casación
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Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
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Alega que el Auto de Vista contiene la debida exposición de motivos que sustentan la
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CONSIDERANDO III
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
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III.2. De la motivación y fundamentación
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Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
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Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
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III.3. Del principio de verdad material
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Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
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En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
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Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
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Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
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El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
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Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
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En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
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Asimismo si bien es cierto que el Tribunal de Alzada no consideró las confesiones provocadas
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Al respecto tenemos a bien, asimismo debemos señalar que como ya se dijo en el
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Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
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Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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