Auto Supremo AS/1017/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Asimismo si bien es cierto que el Tribunal de Alzada no consideró las confesiones provocadas

Asimismo si bien es cierto que el Tribunal de Alzada no consideró las confesiones provocadas de los demandados ahora recurrentes, de la revisión de ese medio probatorio se extrae que los confesantes manifiestan que ellos aportaron dinero para la construcción y mejoras del bien inmueble objeto de litis, aspecto que es desvirtuado por la parte actora quien adjuntó documentación como ser los contratos de obras y los recibos de pago de albañiles a su nombre, con lo cual pudo establecer qué quien realizó las mejoras al bien inmueble motivo de litis fue el demandante, en consecuencia se puede establecer que este tribunal comparte el criterio sobre la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Alzada por cuanto sus reclamos devienen en infundados