Contra la referida resolución Guido Napoleón Vargas Salguero, interpuso recurso de apelación cursante de fs
Contra la referida resolución Guido Napoleón Vargas Salguero, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 636 a 647 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció Auto de Vista Nº 268/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 696 a 700 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
En el caso de autos el Juez de la causa no valoró correctamente la prueba testifical al señalar que los testigos no serían vecinos del demandante cuando dichas declaraciones son contestes y uniformes respecto a la posesión en forma pacífica continuada e ininterrumpida del demandante del inmueble de la calle Olañeta Nº 31 de la localidad de Tarabuco por el lapso de 10 años por lo que el juez de la causa no ha sabido valorar en su real dimensión todos los actos de posesión realizados por el demandante evidenciándose error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba testifical como acusa el apelante
En el caso de autos el Juez de la causa no valoró correctamente la prueba testifical al señalar que los testigos no serían vecinos del demandante cuando dichas declaraciones son contestes y uniformes respecto a la posesión en forma pacífica continuada e ininterrumpida del demandante del inmueble de la calle Olañeta Nº 31 de la localidad de Tarabuco por el lapso de 10 años por lo que el juez de la causa no ha sabido valorar en su real dimensión todos los actos de posesión realizados por el demandante evidenciándose error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba testifical como acusa el apelante
- Partes: Guido Napoleón Vargas Salguero c/ Herederos de Julia Salguero de Vargas que responden a
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Guido Napoleón Vargas Salguero, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Alega que el Auto de Vista contiene la debida exposición de motivos que sustentan la
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
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- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo si bien es cierto que el Tribunal de Alzada no consideró las confesiones provocadas
- Al respecto tenemos a bien, asimismo debemos señalar que como ya se dijo en el
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- Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
