Auto Supremo AS/1017/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan

Aspecto que concurrió en el presente caso pues el Tribunal de Alzada interpreto los medios probatorios de forma correcta en base a un análisis integral en relación a los hechos alegados por la partes vale decir valoró la prueba en relación a lo manifestado por la parte demandante en el entendido de que el actor ingreso a vivir al inmueble motivo de litis el año 2003 y desde esa fecha se encuentra en posesión, demostrando actos de dominio como ser refacciones, y el funcionamiento del restaurante Pukara Wasi, corroborado mediante licencia de funcionamiento a nombre de la parte actora, más aun el auto de vista consideró la declaración de los testigos quienes de forma unánime indicaron que la parte actora se encuentra en posesión por más de diez años, motivo por el cual se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada dio cumplimiento a lo establecido por el principio de verdad material conforme lo establecido por el art. 134 del Código Procesal Civil, en ese entendido es que este Tribunal comparte criterio con el Tribunal de Alzada por cuanto no existe las vulneraciones acusadas por los recurrentes, en ese entendido es que su reclamo deviene en infundado.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil