Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
Aspecto que concurrió en el presente caso pues el Tribunal de Alzada interpreto los medios probatorios de forma correcta en base a un análisis integral en relación a los hechos alegados por la partes vale decir valoró la prueba en relación a lo manifestado por la parte demandante en el entendido de que el actor ingreso a vivir al inmueble motivo de litis el año 2003 y desde esa fecha se encuentra en posesión, demostrando actos de dominio como ser refacciones, y el funcionamiento del restaurante Pukara Wasi, corroborado mediante licencia de funcionamiento a nombre de la parte actora, más aun el auto de vista consideró la declaración de los testigos quienes de forma unánime indicaron que la parte actora se encuentra en posesión por más de diez años, motivo por el cual se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada dio cumplimiento a lo establecido por el principio de verdad material conforme lo establecido por el art. 134 del Código Procesal Civil, en ese entendido es que este Tribunal comparte criterio con el Tribunal de Alzada por cuanto no existe las vulneraciones acusadas por los recurrentes, en ese entendido es que su reclamo deviene en infundado.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Guido Napoleón Vargas Salguero c/ Herederos de Julia Salguero de Vargas que responden a
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Guido Napoleón Vargas Salguero, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- 2
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- De la respuesta al recurso de casación
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Alega que el Auto de Vista contiene la debida exposición de motivos que sustentan la
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- 1
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo si bien es cierto que el Tribunal de Alzada no consideró las confesiones provocadas
- Al respecto tenemos a bien, asimismo debemos señalar que como ya se dijo en el
- 3
- Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
