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    Auto Supremo AS/1022/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1022/2018-RRC

    Fecha: 16-Nov-2018

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    • Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de
    • I.1. Antecedentes
    • b)  Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación y Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de
    • I.1.2. Petitorio
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Contra la mencionada Sentencia, la parte civil Victoriano Morón Cuellar y el imputado Liders Quezada
    • II.3.2. De la apelación restringida de Liders Quezada Campos
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • II.4.2. Del recurso de Victoriano Morón Cuellar
    • En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
    • “III
    • El Auto Supremo invocado, fundamentalmente precisa que son los Jueces y Tribunales de Sentencia, los
    • En autos, los Vocales al pronunciar el Auto de Vista impugnado respecto a la denuncia
    • Esta precisión, deja constancia de que el Tribunal de alzada, con base a todo el
    • Ahora bien, establecidas las facultades que tiene el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
    • Al respecto, el recurrente sostiene haberse contrariado la doctrina legal establecida por el Auto Supremo
    • En el presente caso, se establece de los antecedentes procesales que, el Juez de Sentencia
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
    • En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación incurre en falta
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
    • Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia del motivo traído en
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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