Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, declaró a Líders Quezada Campos autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo absuelto de pena y culpa del delito de Falsedad Material, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 4 de febrero de 2013 el denunciante Victoriano Morón Cuellar sentó denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en contra de Liders Quezada Campos por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, indicando que el 20 de noviembre de 2012, tomó conocimiento que en una minuta de transferencia de 6 de octubre de 2006 con reconocimiento de firmas, según formulario Nº 4939178 realizada ante Notaría de Fe Pública Nº 58 del Distrito Judicial de Santa Cruz, apareció la firma del denunciante en la que transferiría en calidad de venta real un lote de terreno urbano con una superficie de 375 Mts.2 a favor del denunciado Liders Quezada Campos, falsificándose su respectiva firma.
El Tribunal Tercero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, valorando las pruebas documentales de cargo Nº 4 consistente en el Dictamen Pericial Grafo Técnico del My. Carlos Oporto y la Nº 6 referente a la Pericia realizada también de Grafología por el perito Cap. Cristian Sánchez R., así como del análisis de la prueba de descargo signada como Nº 5 relativo a otro estudio pericial del My. Kiko Nikytta Bernal, concluyeron como hecho probado que el imputado utilizó el documento con la firma falsa del denunciante, ocasionándole un perjuicio al encontrarse debidamente inscrita en derechos reales, no teniendo duda el Tribunal de juicio sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión de los delitos acusados, empero no ha sido probada la acusación en pleno respecto al delito de Falsedad Material pues no se probó que el imputado haya elaborado dicho documento, quedando demostrado la autoría de la Falsedad Ideológica como del Uso de Instrumento Falsificado, motivos por los que dicho Tribunal Sentenciador de acuerdo a los hechos demostrados en juicio oral y a la subsunción de la conducta del imputado a los delitos acusados, previstos en los arts. 199 y 203 del Código Penal, impusieron la pena privativa de libertad de dos años, concediéndole el Perdón Judicial y por otro lado se le declaró absuelto del delito de Falsedad Material, previsto en el art. 198 del CP.
II.3. Del recurso de apelación restringida
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil Victoriano Morón Cuellar y el imputado Liders Quezada
- II.3.2. De la apelación restringida de Liders Quezada Campos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.4.2. Del recurso de Victoriano Morón Cuellar
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- “III
- El Auto Supremo invocado, fundamentalmente precisa que son los Jueces y Tribunales de Sentencia, los
- En autos, los Vocales al pronunciar el Auto de Vista impugnado respecto a la denuncia
- Esta precisión, deja constancia de que el Tribunal de alzada, con base a todo el
- Ahora bien, establecidas las facultades que tiene el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- Al respecto, el recurrente sostiene haberse contrariado la doctrina legal establecida por el Auto Supremo
- En el presente caso, se establece de los antecedentes procesales que, el Juez de Sentencia
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación incurre en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia del motivo traído en
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
