II.4.2. Del recurso de Victoriano Morón Cuellar
Como agravio denunciado, argumentó el imputado que fue condenado a dos años por un delito que no habría cometido, sosteniendo que en el segundo hecho probado de la Sentencia, el Tribunal de Juicio consideró que la prueba de cargo Nº 6 emitida por el Cap. Cristian Sánchez, no habría sido diagramada por Victoriano Morón siendo la misma falsa en la modalidad de imitación servil, empero la prueba de descargo Nº 5, consistente en el estudio pericial emitido por el My. Kiko Bernal, consideró que tendría conclusiones confusas que no demostraron nada, por lo que el Tribunal de alzada expresó que al valorar estas pruebas el A quo, habría aplicado la sana crítica y la valoración de la prueba conforme el art. 173 del CPP. Asimismo, indicó el Tribunal de Apelación, con relación a la valoración integral de la prueba, que esta obligación también fue aplicada por el Tribunal de Sentencia, por lo que consideró improbados los argumentos del recurrente.
Por otro lado, respecto al hecho que el recurrente expresó que las pruebas de descargo no habrían sido valoradas adecuadamente vulnerándose el debido proceso, igualdad de partes y legalidad de la prueba, el Tribunal de apelación señaló que dicho reclamo incurrió en falta de fundamentación y expresión de agravios incumpliendo el art. 408 del CPP, al no citar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, así como no expresó la aplicación que se pretende y cuál el enfoque que debió dar el Juez para la emisión de una Sentencia acorde a las reglas de procedimiento. Asimismo, indicó que de forma genérica sostuvo que todas las pruebas de descargo no fueron valoradas, cuando debió en forma específica señalar qué pruebas han violentado a las reglas de la sana crítica como ser la lógica, ciencia y experiencia, así como otorgar elementos concretos para que el Tribunal de alzada pueda verificar si el Tribunal inferior incurrió en errónea o defectuosa valoración probatoria, en ese sentido el argumento genérico no apertura la competencia del Tribunal de alzada; toda vez, que no realizó una observación tangible y puntual de los aspectos cuestionados, por ello tampoco se violentó los principios de seguridad jurídica, de legalidad y tutela judicial efectiva, motivos por los que consideró que los argumentos del recurrente no fueron lo suficientemente claros, concisos ni precisos.
II.4.2. Del recurso de Victoriano Morón Cuellar
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil Victoriano Morón Cuellar y el imputado Liders Quezada
- II.3.2. De la apelación restringida de Liders Quezada Campos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.4.2. Del recurso de Victoriano Morón Cuellar
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- “III
- El Auto Supremo invocado, fundamentalmente precisa que son los Jueces y Tribunales de Sentencia, los
- En autos, los Vocales al pronunciar el Auto de Vista impugnado respecto a la denuncia
- Esta precisión, deja constancia de que el Tribunal de alzada, con base a todo el
- Ahora bien, establecidas las facultades que tiene el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- Al respecto, el recurrente sostiene haberse contrariado la doctrina legal establecida por el Auto Supremo
- En el presente caso, se establece de los antecedentes procesales que, el Juez de Sentencia
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación incurre en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia del motivo traído en
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
