II.4. Del Auto de Vista impugnado
El imputado denunció la errónea interpretación de la ley en el segundo hecho probado, en el entendido que el Tribunal a quo, expresó que se habría probado la autoría de la Falsedad Ideológica del imputado en la elaboración de la minuta de transferencia de 6/10/2006, sin que haya considerado sus pruebas de descargos que determinaron que dicho contrato de compra venta de lote de terreno suscrito entre Victoriano Morón y Liders Quezada fuese verdadero, como también se habría demostrado su inocencia por la declaración de sus testigos de descargos, como ser su perito ofrecido My. Kiko Bernal y el ciudadano Agapito Alfredo Guardia. Asimismo, sostuvo que su conducta no se subsumió al tipo penal sentenciado conforme las pruebas documentales Nº 10, 12 y 13 pues el documento que ingresó a derechos reales es la transferencia con el reconocimiento de firmas Nº 5055884, no teniendo relación con el supuesto documento incriminado como falso, la cual es con el reconocimiento de firmas Nº 4939178, conforme se evidenció en la denuncia y posterior acusación, motivos por el que solicitó se revoque en parte la Sentencia en su contra y se le declare absuelto de culpa y pena.
II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil Victoriano Morón Cuellar y el imputado Liders Quezada
- II.3.2. De la apelación restringida de Liders Quezada Campos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.4.2. Del recurso de Victoriano Morón Cuellar
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- “III
- El Auto Supremo invocado, fundamentalmente precisa que son los Jueces y Tribunales de Sentencia, los
- En autos, los Vocales al pronunciar el Auto de Vista impugnado respecto a la denuncia
- Esta precisión, deja constancia de que el Tribunal de alzada, con base a todo el
- Ahora bien, establecidas las facultades que tiene el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- Al respecto, el recurrente sostiene haberse contrariado la doctrina legal establecida por el Auto Supremo
- En el presente caso, se establece de los antecedentes procesales que, el Juez de Sentencia
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación incurre en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia del motivo traído en
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
