Auto Supremo AS/1022/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1022/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

“III


La aplicación de las circunstancias conforme el Art. 38 del Código sustantivo penal, es deber del Tribunal y Jueces de sentencia tomar en cuenta las circunstancias que deben apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho, tomando en cuenta las incidencias de los dos incisos del Art. 38 de la Ley 1970, en cambio, cuando exista concurso real de delitos será sancionado con la pena del más grave y es facultad privativa y discrecional del juez aumentar el máximo hasta la mitad. Art. 45 del Código Penal.”

Asimismo, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 107/2013 de 22 de abril, dentro del proceso penal seguido por el Banco Unión S.A. en contra de J.F.T.Q.R., por el presunto delito de Difamación y otra, que tiene como antecedente la aplicación retroactiva e irretroactiva de la norma, así como la inobservancia del concurso de delitos y múltiple juzgamiento, en tal sentido estableció la siguiente ratio decidendi:
      
“III.3. Sobre el concurso de delitos, múltiple juzgamiento e imposición de la pena. Al respecto, el recurrente señala que, en apelación restringida precisó que otro de los aspectos soslayados por el Juez de primera instancia, tiene que ver con la inobservancia de los arts. 44 y 45 del CP, porque en ninguna parte de la Sentencia se hace referencia al tema de aplicación de los concursos ideal o real, enfatizando que ese juez es la única autoridad facultada para analizar y determinar los hechos que motivan el enjuiciamiento penal