Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1022/2018-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 65/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Líders Quezada Campos
Delitos : Falsedad Material y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de fs. 1049 a 1052 y Líders Quezada Campos, de fs. 1057 a 1060 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 3/2018 de 16 de febrero de fs. 1025 a 1028 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Liders Quezada Campos, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1022/2018-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 65/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Líders Quezada Campos
Delitos : Falsedad Material y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de fs. 1049 a 1052 y Líders Quezada Campos, de fs. 1057 a 1060 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 3/2018 de 16 de febrero de fs. 1025 a 1028 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Liders Quezada Campos, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil Victoriano Morón Cuellar y el imputado Liders Quezada
- II.3.2. De la apelación restringida de Liders Quezada Campos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.4.2. Del recurso de Victoriano Morón Cuellar
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- “III
- El Auto Supremo invocado, fundamentalmente precisa que son los Jueces y Tribunales de Sentencia, los
- En autos, los Vocales al pronunciar el Auto de Vista impugnado respecto a la denuncia
- Esta precisión, deja constancia de que el Tribunal de alzada, con base a todo el
- Ahora bien, establecidas las facultades que tiene el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- Al respecto, el recurrente sostiene haberse contrariado la doctrina legal establecida por el Auto Supremo
- En el presente caso, se establece de los antecedentes procesales que, el Juez de Sentencia
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación incurre en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia del motivo traído en
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
