Auto Supremo AS/1022/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1022/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el


III.2.1. Del recurso de casación de Victoriano Morón Cuellar.

A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el art. 44 del CP, que obligaría al administrador de justicia a imponer la pena máxima del delito más grave cuando se compruebe el concurso ideal de delitos; cumpliéndose así con la carga procesal de invocar los Autos Supremos 171/2007 de 6 de febrero y 107/2013 de 22 de abril. En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar cada uno de los precedentes:
En tal sentido, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2007 de 6 de febrero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra en contra de H.B.H.C. por el presunto delito de Falsedad Material y otro, que tiene como antecedente la inobservancia al concurso real y a las circunstancias para la determinación de la pena, hecho generador que estableció la siguiente doctrina legal:

“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio oral o en la emisión de sentencia, y a tiempo de resolver la apelación restringida le está vedado ingresar a revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural, siendo este recurso destinado a garantizar los derechos constitucionales; en consecuencia, el Tribunal de Alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo prescrito en el Art. 413 del Código de Procedimiento Penal