Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes, ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil Victoriano Morón Cuellar y el imputado Liders Quezada
- II.3.2. De la apelación restringida de Liders Quezada Campos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.4.2. Del recurso de Victoriano Morón Cuellar
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- “III
- El Auto Supremo invocado, fundamentalmente precisa que son los Jueces y Tribunales de Sentencia, los
- En autos, los Vocales al pronunciar el Auto de Vista impugnado respecto a la denuncia
- Esta precisión, deja constancia de que el Tribunal de alzada, con base a todo el
- Ahora bien, establecidas las facultades que tiene el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- Al respecto, el recurrente sostiene haberse contrariado la doctrina legal establecida por el Auto Supremo
- En el presente caso, se establece de los antecedentes procesales que, el Juez de Sentencia
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación incurre en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia del motivo traído en
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
