I.1.2. Petitorio
El recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación alegó que el Tribunal de Sentencia a tiempo de determinar el quantum de la pena, aplicó correctamente el art. 37 del CP; sin considerar que el art. 44 de la norma Sustantiva Penal, establece como obligación que cuando el sujeto activo de un tipo penal con una sola acción transgrede diversas normas, debe ser sancionado por el delito más grave; disposición que no sería facultativa sino obligatoria, lo único facultativo sería la posibilidad de aumentar el máximo de la pena impuesta hasta una cuarta parte. Al respecto, refiere que el Tribunal de alzada no cumplió con lo preceptuado por el art. 420 del CPP, actuando en sentido contrario a lo señalado en los Autos Supremos 171/2007 de 6 de febrero y 107/2013 de 22 de abril, que instituye la aplicación de la sanción máxima del delito más grave, ante la existencia de concurso ideal de delitos.
I.1.3. Del recurso de casación de Líders Quezada Campos.
Acusa, que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso al no pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios invocados en su recurso de apelación restringida, incumpliendo lo previsto por el art. 398 del CPP, que establece que los puntos apelados, delimitan la competencia del Tribunal de apelación, así lo habría establecido los Autos Supremos 070/2015 de 29 de enero y 0797/2010 de 2 de agosto; al respecto, rememora los agravios que no habrían sido resueltos por el Tribunal de alzada, referidos a la errónea valoración integral de la prueba y la falta de fundamentación jurídica para condenarlo por el delito de Falsedad Ideológica y sobre los cuales el Tribunal de mérito a fin de no resolver el fondo de los agravios habría señalado que los argumentos expuestos en su recurso de alzada serían generales y no le permitirían la apertura de su competencia. Argumento que considera una simple “muletilla” a fin de evadir pronunciarse sobre el fondo de los agravios planteados por el simple hecho de que la contra parte del proceso sería un magistrado transitorio del Tribunal Departamental de Justicia, actuación del Tribunal de alzada, que a decir del recurrente, vulneró el debido proceso e inobservó lo señalado por el Auto Supremo 256/2015 de 10 de abril, referido a la configuración de los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
I.1.2. Petitorio
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil Victoriano Morón Cuellar y el imputado Liders Quezada
- II.3.2. De la apelación restringida de Liders Quezada Campos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.4.2. Del recurso de Victoriano Morón Cuellar
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- “III
- El Auto Supremo invocado, fundamentalmente precisa que son los Jueces y Tribunales de Sentencia, los
- En autos, los Vocales al pronunciar el Auto de Vista impugnado respecto a la denuncia
- Esta precisión, deja constancia de que el Tribunal de alzada, con base a todo el
- Ahora bien, establecidas las facultades que tiene el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- Al respecto, el recurrente sostiene haberse contrariado la doctrina legal establecida por el Auto Supremo
- En el presente caso, se establece de los antecedentes procesales que, el Juez de Sentencia
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación incurre en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia del motivo traído en
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
