Auto Supremo AS/1022/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1022/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón


Referente al reclamo del acusador particular sobre la benevolente condena de dos años al imputado por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada al respecto expresó que revisada la Sentencia 34/2017, sobre la imposición de la pena, afirmó que se tomó en cuenta lo establecido en los arts. 37 y 38 del CP, relativo a las circunstancias para la comisión del delito, así como el grado de instrucción, conducta, edad, móviles al momento de la comisión, el Tribunal a quo consideró que el imputado tenía la suficiente capacidad para comprender el hecho antijurídico, teniendo familia e hijos y considerando su personalidad se le impuso la pena de dos años de privación de libertad. El Tribunal de Apelación observó también, que el recurrente se limitó a citar el art. 44 del CP, sin expresar claramente qué parte de la norma omitió aplicar el juzgador a momento de la imposición de la pena y que no tuvo una expresión de agravios que hagan notar su pretensión; finalmente, concluyó que el a quo tomó en cuenta la avanzada edad del imputado como el hecho de no tener antecedentes penales para la imposición de la pena mínima, estableciendo una pena correcta conforme a los arts. 37 y 38 del CP, motivos por el que confirmó la resolución apelada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón Cuellar por el cual denuncia que el Tribunal de alzada no consideró la aplicación del art. 44 del CP, respecto al concurso ideal a momento de la verificación de la determinación de la pena que sería contraria a sus precedentes. Por otro lado, el imputado Liders Quezada Campos denunció la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, acudiendo a muletillas con la finalidad de no resolver los agravios planteados en vulneración del art. 398 del CPP y sus precedentes invocados, por lo que corresponde resolver la problemática planteada