En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón
Referente al reclamo del acusador particular sobre la benevolente condena de dos años al imputado por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada al respecto expresó que revisada la Sentencia 34/2017, sobre la imposición de la pena, afirmó que se tomó en cuenta lo establecido en los arts. 37 y 38 del CP, relativo a las circunstancias para la comisión del delito, así como el grado de instrucción, conducta, edad, móviles al momento de la comisión, el Tribunal a quo consideró que el imputado tenía la suficiente capacidad para comprender el hecho antijurídico, teniendo familia e hijos y considerando su personalidad se le impuso la pena de dos años de privación de libertad. El Tribunal de Apelación observó también, que el recurrente se limitó a citar el art. 44 del CP, sin expresar claramente qué parte de la norma omitió aplicar el juzgador a momento de la imposición de la pena y que no tuvo una expresión de agravios que hagan notar su pretensión; finalmente, concluyó que el a quo tomó en cuenta la avanzada edad del imputado como el hecho de no tener antecedentes penales para la imposición de la pena mínima, estableciendo una pena correcta conforme a los arts. 37 y 38 del CP, motivos por el que confirmó la resolución apelada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón Cuellar por el cual denuncia que el Tribunal de alzada no consideró la aplicación del art. 44 del CP, respecto al concurso ideal a momento de la verificación de la determinación de la pena que sería contraria a sus precedentes. Por otro lado, el imputado Liders Quezada Campos denunció la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, acudiendo a muletillas con la finalidad de no resolver los agravios planteados en vulneración del art. 398 del CPP y sus precedentes invocados, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, la parte civil Victoriano Morón Cuellar y el imputado Liders Quezada
- II.3.2. De la apelación restringida de Liders Quezada Campos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.4.2. Del recurso de Victoriano Morón Cuellar
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- “III
- El Auto Supremo invocado, fundamentalmente precisa que son los Jueces y Tribunales de Sentencia, los
- En autos, los Vocales al pronunciar el Auto de Vista impugnado respecto a la denuncia
- Esta precisión, deja constancia de que el Tribunal de alzada, con base a todo el
- Ahora bien, establecidas las facultades que tiene el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- Al respecto, el recurrente sostiene haberse contrariado la doctrina legal establecida por el Auto Supremo
- En el presente caso, se establece de los antecedentes procesales que, el Juez de Sentencia
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación incurre en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia del motivo traído en
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
