Auto Supremo AS/1033/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado, conforme los fundamentos jurídicos esgrimidos en el punto III.1. (La labor de contraste en el recurso de casación) del presente fallo, de modo previo es imperante examinar y contrastar si el hecho y el sentido jurídico objeto de análisis y resolución por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, tiene similitud o es análogo con el hecho que generó la fundamentación jurídica en los precedentes contradictorios admitidos, conforme el art. 416 último párrafo del CPP.
Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra el Auto de Vista impugnado, desarrollado en el punto I.2. inc. 1) del presente fallo y los precedentes contradictorios:
Sobre el motivo tercero, con relación al Auto Supremo 274/2015-RRC de 30 de abril, su parte resolutiva señala que: “…La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gregorio Quintana Díaz, cursante de fs. 266 a 271”; con relación al Auto Supremo 53/2014-RRC de 24 de febrero señala que: “…La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Aníbal Oscar Mérida Arce”; y, con relación al Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto señala que: “…La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación, cursantes de fs. 389 a 391 vta. y de fs. 501 a 511, Mauricio Rosales Vega y Franco Gabriel Rojas Tola, respectivamente”; determinaciones que implican que estos Autos Supremos no contienen doctrina legal aplicable que pueda ser susceptible de contrastación con el Auto de Vista impugnado, al no existir el carácter vinculante exigido por la ley ni ser obligatorio su cumplimiento en casos análogos, al haber sido resueltos como infundados, conforme los arts. 419 segundo párrafo y 420 segundo párrafo, del CPP