Auto Supremo AS/1033/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

En el presente caso, en relación a los motivos admitidos por el Auto Supremo 454/2018-RA

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS SOBRE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN
En el presente caso, en relación a los motivos admitidos por el Auto Supremo 454/2018-RA de 29 de junio, Marco Antonio Fuentes Cruz denuncia que: a) El tercer motivo señala que en alzada denunció el defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP; por cuanto, la Resolución de origen incurrió en dos contradicciones -al declararlo culpable en grado de Complicidad, pero describe una conducta que corresponde al de autor directo y señala que los actos desarrollados por el Ministerio Público fueron deficientes y que no se habría llegado a la convicción de la participación o autoría de los acusados; sin embargo, lo condenan a una pena de 15 años de privación de libertad por Complicidad-, las cuales no merecieron un pronunciamiento debidamente fundamentado por parte del Tribunal de apelación, limitándose a la remisión de los fundamentos de la Sentencia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 274/2015-RRC de 30 de abril, 53/2014 de 24 de febrero y 396/2014-RRC de 18 de agosto; y, b) En el cuarto motivo denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver su apelación restringida, no observó la errónea valoración de la prueba, la falta de lógica y sana crítica realizada por el Tribunal de Sentencia respecto a las pruebas “MPPD 31”, “MPPD 28” y “PD5”, limitándose a describir el “considerando III” de la Resolución de mérito, señalando que el Auto de Vista recurrido no cumple con los Autos Supremos 088/2015-RRC de 6 de febrero y 39/2016-RRC de 21 de enero. Y Ronald Gabino Delgadillo Daza denuncia que: 1) La ausencia de la debida fundamentación, que vulneraría la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una debida motivación; por cuanto, el Tribunal de alzada mantiene incólume la Sentencia de 30 años en su contra sin dar una respuesta clara y razonada al primer motivo de su apelación restringida, donde alegaba que la Resolución de origen adolecía de una contradictoria fundamentación; como también a los motivos segundo y tercero de su alzada, ante los cuales el Tribunal de apelación no cumplió con la labor de controlar si las inferencias lógicas que realizó el Tribunal de Sentencia a partir de la prueba observada, se encontraban acorde a la lógica o al correcto entendimiento humano; y, 2) El Tribunal de apelación vulneró la seguridad jurídica y el principio de legalidad como elementos integrantes del debido proceso, al dar por bien hechas las conclusiones asumidas por el Tribunal de Sentencia, en base a lo que dicen unos mensajes de texto sin que existan acciones debidamente acreditadas respecto a los tipos penales de Secuestro y Trata de Personas, extrañando además la aplicación objetiva de la teoría del delito y la norma penal sustantiva