Auto Supremo AS/1033/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Como resultado de la investigación determinaron que los imputados se organizaron, privándole de libertad a


Que, de las investigaciones realizadas se estableció que los sindicados, el 24 de mayo de 2014, enviaron varios mensajes de texto al padre de la víctima, indicando que él sabía dónde estaba y quienes la tenían, que quien le remite los mensajes estaba contratado para ser el chofer y que aprovechando el feriado se la llevaría a otro lugar y que no debía hablar con nadie debido a que ellos eran policías; que debían depositar el dinero a Tigo Money al número 78664260, se le daría la dirección del lugar, la comunicación debía ser vía mensajes y no debía avisar a nadie porque se darían cuenta y no podrían ayudarlo. Le indican que vaya a Tigo Money ubicado por la Facultad de Tecnología en un internet que estaba abierto y cuando deposite el dinero le llegará un mensaje. Los mensajes del 25 de mayo de 2014, le indican que cuidarían a Alejandra y que le llevaría a otro lugar, que un policía se dio cuenta que no habían cumplido y que lo sentía mucho. En el último mensaje de 27 de mayo de 2014, se le dio un plazo hasta esa misma tarde para depositar el dinero, porque su hija comenzaría a trabajar en un burdel ya que por la tarde tenía una invitación, que ella era virgen y vería quien da más, corroborado por las entrevistas informativas prestadas por el padre de la víctima. Que, el 28 de mayo de 2014 se depositó la suma de Bs. 520.-, estando registrado el celular 78664260, dato coincidente con el número de celular de donde se enviaban los mensajes de texto. Posteriormente, el 9 de julio de 2014, en un barranco por el sector de la Calancha, apareció los restos óseos de la menor F.A.Q.R., mismos que fueron sometidos a una pericia forense de comparación genética a objeto de determinar su correspondencia, el mismo dio positivo.

Como resultado de la investigación determinaron que los imputados se organizaron, privándole de libertad a la nombrada menor a horas 13:00 aproximadamente, del día 19 de mayo de 2014, cuando se dirigía a su colegio a pasar clases, aprovechando su edad de 12 años y su estado de vulnerabilidad, dado que había sido objeto de varias llamadas de atención de sus profesores ante el incumplimiento de sus deberes escolares, que a conocimiento de sus progenitores procedieron a castigarla físicamente