Auto Supremo AS/1033/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Denunció en el tercer motivo violación del art


Denunció en el tercer motivo violación del art. 23 del CP, debido a que el Tribunal a quo, impone al recurrente una condena de 15 años como cómplice, por los delitos de Trata de Personas y Secuestro, por haber facilitado la habilitación de un chip de la Empresa de Telecomunicaciones TIGO a su nombre y este medio hubiese sido determinante para la comisión de ambos delitos; sin embargo, para que existe este instituto deben concurrir sus requisitos objetivo y subjetivo. En el caso de autos, no se ha demostrado su relación con el principal acusado o con los otros involucrados absueltos, menos que haya colaborado con los presuntos hechos, ni en los actos preparatorios; empero, el Tribunal a quo, de manera subjetiva, asegura su participación como cómplice sin ningún medio que lo vincule de manera directa. Asimismo, refiere no tener idea que se hubiera habilitado un chip a su nombre, debido a que durante ocho años radica en Cochabamba y el 23 de marzo de 2014, día en que se habilitó el chip se hallaba en otra región del país y los días cuando se hicieron las llamadas se encontraba pasando clases en la Universidad Privada Cosmos en Cochabamba. Tampoco se lo vinculó telefónicamente con los otros acusados. Por otro lado, es irrelevante el fundamento del Tribunal a quo al referir que el recurrente no demostró la existencia de un proceso penal en contra de Ronald Gabino Delgadillo por utilizar su nombre. Asimismo, este sujeto aceptó haber llamado utilizando este número, es más a través de los allanamientos se encontró en su domicilio el celular de donde se emitieron los mensajes de texto y en caso de haber actuado en complicidad hubiese retirado el deposito realizado por el padre de la víctima