Por Sentencia 12/2017 de 3 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 12/2017 de 3 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ronald Gabino Delgadillo Daza, autor de la comisión de los delitos de Trata de Personas y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 281 Bis. I. inc. 6) y 334 del CP; a Marco Antonio Fuentes Cruz, autor de los delitos precedentemente expuestos en grado de Complicidad, imponiendo al primero la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, al segundo la pena de quince años de privación de libertad ambos fueron sancionados con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, regulables en ejecución de sentencia; respecto a Juan Limbert Callejas Delgadillo y Marcelo Enrique Orihuela Delgadillo, fueron absueltos de pena y culpa de los delitos endilgados en su contra, en base a los siguientes hechos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que Martín Quispe Fernández en representación de su hija menor de edad de iniciales F.A.Q.R formuló denuncia de 21 de mayo de 2014, señalando que el 19 de mayo de 2014 a horas 13:30 aproximadamente, en circunstancias en que la menor de doce años de edad, salió del lugar de trabajo de su madre para dirigirse a la a la Unidad Educativa del Colegio Junín, ubicada en la calle Bolívar, esperando su retorno a horas 19:00 aproximadamente; sin embargo, ante la tardanza en su retorno a su domicilio realizaron las averiguaciones respectivas en el mencionado colegio sobre su paradero, pero sus profesores y compañeros señalaron no haberla visto debido a que no asistió al colegio en el turno de la tarde, razón por la cual se presentó la denuncia por el delito de privación de libertad.
Durante la investigación se arrestó a Ronald Gabino Delgadillo Daza, Juan Limbert Callejas Delgadillo y Marcelo Enríquez Orihuela Delgadillo, de quienes se estableció vínculos con el hecho denunciado. Días después, entre el 24 y 27 de mayo de 2014, el padre de la víctima recibió numerosos mensajes de texto sobre el paradero de su hija, además de contener la exigencia de Bs. 3000, con el fin de proporcionar información sobre el paradero de la víctima, y evitar sea prostituida y dañada física y moralmente; estas llamadas tuvieron origen del celular 78664260, siendo que los números telefónicos que fueron secuestrados de los imputados, según el registro de las comunicaciones, figura el nombre de Ronald Gabino Delgadillo Daza. Posteriormente, se realizó el desfile identificativo en el cual la adolescente L.L.H., reconoció a los imputados Ronald Gabino Delgadillo Daza, Juan Limbert Callejas Delgadillo y Marco Antonio Fuentes Cruz como personas que buscaban a la víctima en el Colegio antes de su desaparición incluso reconoce al imputado Marco Antonio Fuentes Cruz como la persona que estaba en su auto negro en inmediaciones del domicilio de la testigo días después de la desaparición de la menor, ingresando rápidamente al interior de su domicilio por miedo a esta persona
- Por memoriales presentados el 23 de febrero de 2018, Marco Antonio Fuentes Cruz, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2017 de 3 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Martín Víctor Quispe Fernández en su condición víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 454/2018-RA de 29 de junio,
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- El recurrente luego de precisar como antecedentes en su memorial de casación, que el Auto
- Asimismo, cita los Autos Supremos 399/2014-RRC de 19 de agosto y 411/2014-RRC de 3 de
- Finalmente, en el cuarto motivo denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Por su parte el recurrente a tiempo de solicitar la flexibilización en la admisibilidad de
- El Tribunal de apelación vulneró la seguridad jurídica y el principio de legalidad como elementos
- I.2.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 454/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2017 de 3 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Como resultado de la investigación determinaron que los imputados se organizaron, privándole de libertad a
- Del informe del investigador asignado al caso, se tiene que del número de celular 78681220
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, entre otros, Marco Antonio Fuentes Cruz y Ronald Gabino Delgadillo Daza,
- Denunció en el tercer motivo violación del art
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Denunció contradictoria fundamentación de la Sentencia impugnada, conforme el art
- Denunció que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, conforme el art
- Denuncia errónea aplicación de la ley penal sustantiva, conforme al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, en relación a los motivos admitidos por el Auto Supremo 454/2018-RA
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida fundamenta que: 1)
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a la contradicción entre
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- Con relación al Auto Supremo 39/2016-RRC de 21 de enero señala que: “…La Sala Penal
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, conforme el razonamiento desarrollado en el punto III
- III.3.2. Del recurso de casación de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- La parte recurrente: 1) Denuncia respecto al Auto de Vista impugnado, la ausencia de la
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió: a) Sobre el primer motivo que,
- Al respecto, analizado el primer motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida
- Sobre ello el Tribunal de alzada resuelve que, no existen contradicciones en la Sentencia impugnada,
- Con relación a ambos presupuestos, ante la denuncia del recurrente de indebida fundamentación por parte
- El tipo penal de Trata de Personas (art
- El tipo penal de Privación de Libertad (art
- Asimismo, el tipo penal de Extorsión (art
- Y el tipo penal de Trata de Personas (art
- Ambos aspectos denotan una evidente falta de debida fundamentación por parte del Tribunal de alzada
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- Al respecto, analizado el segundo motivo de casación, conforme al fundamento y restricciones admitidas a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
