II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Ronald Gabino Delgadillo Daza
Denunció en el quinto motivo, defectuosa valoración de la prueba, conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, conforme a los siguientes fundamentos: a) Con relación a la prueba MPPD31 de la primera acusación, el Tribunal a quo realizó una mala valoración del informe conclusivo de 1 de abril de 2015, emitido por los investigadores asignados al caso, debido a que por las entrevistas y extractos de llamadas y mensajes de texto el acusado tendría una participación conjunta en los hechos acusados; sin embargo, con relación al chip con número 78664260, que se encontraba registrado a su nombre, este era utilizado por Ronald Gavino Delgadillo Daza; asimismo, del allanamiento al inmueble sito en la calle Miguel Ángel Valda Nº 90, se logró secuestrar el celular del cual se llamó a Martín Quispe, mediante el cual el co-acusado nombrado se comunicó con Limbert el 7 y 11 de mayo de 2014 y con el número 72891995 del 24 al 27 de mayo de 2014. Por otro lado, la empresa Tigo informa que la línea de la cual enviaron mensajes, presenta corte por Robo de fecha 29 de noviembre de 2013, expresando quien utilizó el número de celular del cual se cometieron los hechos ilícitos, donde no se encuentra registrado su nombre. En los puntos 2 y 3 del mismo informe señala que del cotejo de llamadas de números que si le pertenecían, se llega a la conclusión que dichas llamadas se registran en la ciudad de Quillacollo y no tienen ninguna relación de llamadas con otras personas relacionadas con el presente caso, ni mucho menos con las cabinas de llamadas del denunciante; b) Con relación a la prueba MPPD28 de la primera acusación, consistente en la certificación de la empresa telefónica Tigo, mediante la cual se certifica que la línea de teléfono 78664260, fue registrada a nombre de Marco Antonio Fuentes Cruz, con registro pendiente de confirmación y cuyo extracto de llamadas del 15 al 30 de mayo de 2014, tienen como radio base la ciudad de Sucre; sin embargo, el Tribunal a quo refiere que el acusado no ha desvirtuado que esa línea telefónica no le pertenezca; además, que por las declaraciones del testigo Sgto. Cristian Rioja, ningún chip puede estar activado por más de seis meses, que vencido este plazo automáticamente se corta la línea telefónica y su rehabilitación debe ser autorizado de forma personal y escrita por el propietario; es decir, en el caso de autos se trata de una habilitación y no de una rehabilitación, no existiendo certeza de que fuera activado por el propietario, al no tratarse de un caso de reactivación; y, c) Con relación a la prueba de descargo PD5, consistente en una certificación de 23 de junio de 2014, mediante el cual se certifica que los días 19 al 27 de mayo de 2014, se encontraba pasando clases normalmente, a lo que el Tribunal a quo establece que la misma no indica el año y que no coincide con la planilla o cronograma de actividades cursante en la PD3; sin embargo, esta prueba hace referencia a otra asignatura diferente a la que refiere la PD5, a pesar de haber declarado que estudiaba en el día y en las noches y fines de semana trabajaba como transportista, corroborado por la declaración testifical de Francisca Velez Vidal.
II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Por memoriales presentados el 23 de febrero de 2018, Marco Antonio Fuentes Cruz, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2017 de 3 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Martín Víctor Quispe Fernández en su condición víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 454/2018-RA de 29 de junio,
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- El recurrente luego de precisar como antecedentes en su memorial de casación, que el Auto
- Asimismo, cita los Autos Supremos 399/2014-RRC de 19 de agosto y 411/2014-RRC de 3 de
- Finalmente, en el cuarto motivo denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Por su parte el recurrente a tiempo de solicitar la flexibilización en la admisibilidad de
- El Tribunal de apelación vulneró la seguridad jurídica y el principio de legalidad como elementos
- I.2.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 454/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2017 de 3 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Como resultado de la investigación determinaron que los imputados se organizaron, privándole de libertad a
- Del informe del investigador asignado al caso, se tiene que del número de celular 78681220
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, entre otros, Marco Antonio Fuentes Cruz y Ronald Gabino Delgadillo Daza,
- Denunció en el tercer motivo violación del art
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Denunció contradictoria fundamentación de la Sentencia impugnada, conforme el art
- Denunció que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, conforme el art
- Denuncia errónea aplicación de la ley penal sustantiva, conforme al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, en relación a los motivos admitidos por el Auto Supremo 454/2018-RA
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida fundamenta que: 1)
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a la contradicción entre
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- Con relación al Auto Supremo 39/2016-RRC de 21 de enero señala que: “…La Sala Penal
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, conforme el razonamiento desarrollado en el punto III
- III.3.2. Del recurso de casación de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- La parte recurrente: 1) Denuncia respecto al Auto de Vista impugnado, la ausencia de la
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió: a) Sobre el primer motivo que,
- Al respecto, analizado el primer motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida
- Sobre ello el Tribunal de alzada resuelve que, no existen contradicciones en la Sentencia impugnada,
- Con relación a ambos presupuestos, ante la denuncia del recurrente de indebida fundamentación por parte
- El tipo penal de Trata de Personas (art
- El tipo penal de Privación de Libertad (art
- Asimismo, el tipo penal de Extorsión (art
- Y el tipo penal de Trata de Personas (art
- Ambos aspectos denotan una evidente falta de debida fundamentación por parte del Tribunal de alzada
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- Al respecto, analizado el segundo motivo de casación, conforme al fundamento y restricciones admitidas a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
