En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de Vista, que el Tribunal de alzada aplicó incorrectamente el art. 124 del CPP, por la indebida fundamentación emitida ante la denuncia efectuada por la recurrente e insertos en el motivo de su apelación restringida, desconociendo la doctrina legal aplicable desarrollada; razones bastantes que llevan a la Sala en aplicación del art. 419 y 420 del CPP, dejar sin efecto al Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 23 de febrero de 2018, Marco Antonio Fuentes Cruz, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2017 de 3 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Martín Víctor Quispe Fernández en su condición víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 454/2018-RA de 29 de junio,
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- El recurrente luego de precisar como antecedentes en su memorial de casación, que el Auto
- Asimismo, cita los Autos Supremos 399/2014-RRC de 19 de agosto y 411/2014-RRC de 3 de
- Finalmente, en el cuarto motivo denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Por su parte el recurrente a tiempo de solicitar la flexibilización en la admisibilidad de
- El Tribunal de apelación vulneró la seguridad jurídica y el principio de legalidad como elementos
- I.2.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 454/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2017 de 3 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Como resultado de la investigación determinaron que los imputados se organizaron, privándole de libertad a
- Del informe del investigador asignado al caso, se tiene que del número de celular 78681220
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, entre otros, Marco Antonio Fuentes Cruz y Ronald Gabino Delgadillo Daza,
- Denunció en el tercer motivo violación del art
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Denunció contradictoria fundamentación de la Sentencia impugnada, conforme el art
- Denunció que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, conforme el art
- Denuncia errónea aplicación de la ley penal sustantiva, conforme al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, en relación a los motivos admitidos por el Auto Supremo 454/2018-RA
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida fundamenta que: 1)
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a la contradicción entre
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- Con relación al Auto Supremo 39/2016-RRC de 21 de enero señala que: “…La Sala Penal
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, conforme el razonamiento desarrollado en el punto III
- III.3.2. Del recurso de casación de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- La parte recurrente: 1) Denuncia respecto al Auto de Vista impugnado, la ausencia de la
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió: a) Sobre el primer motivo que,
- Al respecto, analizado el primer motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida
- Sobre ello el Tribunal de alzada resuelve que, no existen contradicciones en la Sentencia impugnada,
- Con relación a ambos presupuestos, ante la denuncia del recurrente de indebida fundamentación por parte
- El tipo penal de Trata de Personas (art
- El tipo penal de Privación de Libertad (art
- Asimismo, el tipo penal de Extorsión (art
- Y el tipo penal de Trata de Personas (art
- Ambos aspectos denotan una evidente falta de debida fundamentación por parte del Tribunal de alzada
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- Al respecto, analizado el segundo motivo de casación, conforme al fundamento y restricciones admitidas a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
