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    Auto Supremo AS/1038/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1038/2018-RRC

    Fecha: 23-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Mediante Sentencia S-40/2016 de 24 de agosto (fs
    • Contra la referida Sentencia, la encausada (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 502/2018-RA de 10 de julio,
    • Señala que, el Auto de Vista impugnado convalidó la Sentencia sin controlar que como primer
    • Reclama que el Auto de Vista recurrido, contradice al Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de
    • Afirma la existencia de contradicción del Auto de Vista con los Autos Supremos 307/03 de
    • Finalmente, advierte contradicción en la Resolución cuestionada con el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 502/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Mediante Sentencia S-40/2016 de 24 de agosto, Alejandra Lourdes Patón Aliaga, fue declarada culpable de
    • Que, el inmueble ubicado en la urbanización Villa Colores, Manzano 389 sobre calle 10 de
    • Que, la acusada Alejandra Lourdes Patón Aliaga adquirió en calidad de compraventa el referido bien
    • Que, el uso de instrumento falsificado se habría consumado, cuando la acusada registró en Derechos
    • II.2.  De la apelación restringida
    • Respecto a los defectos del art
    • Argumenta que, en el Acta de Audiencia de 29 de junio de 2016 consta que
    • Con relación al defecto absoluto del art
    • Respecto el defecto absoluto previsto en el art
    • Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art
    • En cuanto al defecto absoluto del art
    • Finalmente, con relación al defecto previsto en el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Con relación al agravio previsto en el art
    • Con relación a la denuncia de vulneración del art
    • Con relación al segundo agravio inserto en el art
    • Respecto a la vulneración de las tres vertientes del inc
    • En cuanto, a la vulneración del art
    • Respecto a la vulneración de su derecho a la defensa como defecto absoluto previsto por
    • En el presente caso, los agravios del recurso de casación interpuesto se sintetizan en los
    • III
    • En este motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia contradictoria
    • No obstante de este reclamo de la apelación restringida, de una revisión del Auto de
    • “Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
    • Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
    • Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
    • Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
    • “En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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