Con relación al agravio previsto en el art
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 78/2017 de 27 de noviembre, declarando admisible el recurso de apelación restringida interpuesto por Alejandra Lourdes Patón Aliaga e improcedentes los motivos del mismo, confirmando totalmente la Sentencia S-40/2016 con los siguientes argumentos.
Con relación al agravio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada refiere que, en el memorial de apelación no se observó fundamentación al respecto, más al contrario solo se hizo mención a la declaración de la acusada en juicio, la prueba testifical y documental, además de los fundamentos de la Sentencia. Asimismo afirma que, la recurrente no estableció la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, no fundamentó en qué consiste la violación, falsedad o error en que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, tampoco aclara la inobservancia o la errónea aplicación de la ley sustantiva o denuncia las dos, afirmando que, contrastados los fundamentos de la apelación con la Sentencia, el Tribunal de instancia habría realizado un análisis y valoración de la prueba en relación a los tipos penales acusados, exponiendo sus razonamientos sobre la ley sustantiva, estableciendo cuál sería su aplicación dentro del caso concreto, concluyendo con la absolución por el delito de falsificación material y la condena por los delitos de falsificación ideológica y uso de instrumento falsificado. De igual manera, al haberse invocado aspectos referidos al contenido de la prueba testifical y documental y cuestionado el contenido de la declaración de la acusada, el Tribunal de apelación dejó establecido que no se encuentra facultado para revalorizar prueba, siendo esta tarea exclusividad de los Jueces de Sentencia, citando al respecto los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006 y 104/ 2013 de 18 de abril
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia S-40/2016 de 24 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la encausada (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 502/2018-RA de 10 de julio,
- Señala que, el Auto de Vista impugnado convalidó la Sentencia sin controlar que como primer
- Reclama que el Auto de Vista recurrido, contradice al Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de
- Afirma la existencia de contradicción del Auto de Vista con los Autos Supremos 307/03 de
- Finalmente, advierte contradicción en la Resolución cuestionada con el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 502/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Mediante Sentencia S-40/2016 de 24 de agosto, Alejandra Lourdes Patón Aliaga, fue declarada culpable de
- Que, el inmueble ubicado en la urbanización Villa Colores, Manzano 389 sobre calle 10 de
- Que, la acusada Alejandra Lourdes Patón Aliaga adquirió en calidad de compraventa el referido bien
- Que, el uso de instrumento falsificado se habría consumado, cuando la acusada registró en Derechos
- II.2. De la apelación restringida
- Respecto a los defectos del art
- Argumenta que, en el Acta de Audiencia de 29 de junio de 2016 consta que
- Con relación al defecto absoluto del art
- Respecto el defecto absoluto previsto en el art
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art
- En cuanto al defecto absoluto del art
- Finalmente, con relación al defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al agravio previsto en el art
- Con relación a la denuncia de vulneración del art
- Con relación al segundo agravio inserto en el art
- Respecto a la vulneración de las tres vertientes del inc
- En cuanto, a la vulneración del art
- Respecto a la vulneración de su derecho a la defensa como defecto absoluto previsto por
- En el presente caso, los agravios del recurso de casación interpuesto se sintetizan en los
- III
- En este motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia contradictoria
- No obstante de este reclamo de la apelación restringida, de una revisión del Auto de
- “Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- “En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
