Auto Supremo AS/1038/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Con relación al agravio previsto en el art


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 78/2017 de 27 de noviembre, declarando admisible el recurso de apelación restringida interpuesto por Alejandra Lourdes Patón Aliaga e improcedentes los motivos del mismo, confirmando totalmente la Sentencia S-40/2016 con los siguientes argumentos.

Con relación al agravio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada refiere que, en el memorial de apelación no se observó fundamentación al respecto, más al contrario solo se hizo mención a la declaración de la acusada en juicio, la prueba testifical y documental, además de los fundamentos de la Sentencia. Asimismo afirma que, la recurrente no estableció la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, no fundamentó en qué consiste la violación, falsedad o error en que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, tampoco aclara la inobservancia o la errónea aplicación de la ley sustantiva o denuncia las dos, afirmando que, contrastados los fundamentos de la apelación con la Sentencia, el Tribunal de instancia habría realizado un análisis y valoración de la prueba en relación a los tipos penales acusados, exponiendo sus razonamientos sobre la ley sustantiva, estableciendo cuál sería su aplicación dentro del caso concreto, concluyendo con la absolución por el delito de falsificación material y la condena por los delitos de falsificación ideológica y uso de instrumento falsificado. De igual manera, al haberse invocado aspectos referidos al contenido de la prueba testifical y documental y cuestionado el contenido de la declaración de la acusada, el Tribunal de apelación dejó establecido que no se encuentra facultado para revalorizar prueba, siendo esta tarea exclusividad de los Jueces de Sentencia, citando al respecto los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006 y 104/ 2013 de 18 de abril