Auto Supremo AS/1038/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

En aplicación del art


Compulsando la doctrina legal dictada por el Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en el ejercicio de su labor nomofiláctica y el Auto de Vista impugnado; se tiene que, al no haber brindado una respuesta fundamentada al motivo reclamado por la recurrente, consistente en que el Tribunal de Sentencia contradictoriamente estableció su responsabilidad en los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento falsificado, cuando estos serían excluyentes, el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva o como es conocido por la doctrina en un fallo corto; y por consiguiente, en vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación de las resoluciones, al producirse un desajuste entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y los términos de la pretensión de la recurrente, que en su apelación restringida formuló un reclamo respecto a una cuestión jurídica concreta como es la presunta colisión y el carácter excluyente de dos normas de carácter sustantivo como los son el tipo penal de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, el cual no ameritó una respuesta debidamente fundamentad en alzada, incurriendo el Tribunal de apelación en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; es decir, la vulneración del derecho a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, del cual se desprende la congruencia que deben observar estas, dando respuesta a todas y cada una de las pretensiones de las partes, lo cual no quiere decir que siempre se tenga deferir a lo reclamado, por el contrario, ante la improcedencia de lo pretendido por las partes, esta negativa debe ser fundamentada, siendo atendible en ese caso el reclamo analizado, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que el Tribunal de apelación emita uno nuevo, esta vez pronunciándose de manera fundamentada respecto al motivo extrañado, observando los argumentos desarrollados en el presente Auto Supremo.

Por los fundamentos expuestos, este Alto Tribunal de Justicia, en resguardo del principio de economía procesal, pero especialmente de la congruencia del fallo emitido, considera impertinente ingresar en el análisis del resto de los motivos traídos en casación por la recurrente, pues, del nuevo pronunciamiento que emita el Tribunal de alzada sobre el motivo extrañado, la recurrente podrá establecer la viabilidad o no de los demás reclamos vinculados a la falta de fundamentación, contradicción y valoración defectuosa de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, y falta de control de logicidad por parte del Tribunal de apelación a que hacen referencia los motivos 1), 2), 4) y 5) del recurso analizado y si en su criterio los agravios persisten a este respecto.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alejandra Lourdes Paton Aliaga, por cuanto, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 78/2017 de 27 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que ésta, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución.

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura