Auto Supremo AS/1038/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Respecto a los defectos del art


Mediante memorial de fs. 175 a 177 vta., subsanado de fs. 204 a 218, Alejandra Lourdes Paton Aliaga, denunciando defectos absolutos contenidos en el art. 169 incs. 3) y 4) del art. 169 de CPP y defectos de la sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP; además de la vulneración de su derecho a la defensa, interpuso su apelación restringida solicitando la revocatoria de la Sentencia y se emita una nueva absolviéndola de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, solicitud fundada en los siguientes argumentos.

Respecto a los defectos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, señala que en los apartados “Relación de hechos y circunstancias y fundamentación de derecho” de la Sentencia, el Tribunal de mérito no estableció a partir de qué elementos probatorios además de la MP-PD1 llegó a la conclusión que la víctima Mario Aliaga Puñi, es sucesor de su tía Amalia Aliga Quispe, siendo que la escritura pública 108/1970 hace referencia a Amalia de Aliaga conforme la MP-PD-2. Continúa refiriendo que, no se tiene fundamentación y prueba documental que lleve a concluir que Amalia Aliaga Quispe y Amalia de Aliaga son la misma persona; toda vez, que en las Cédulas de Identidad existiría incongruencia, advertida por el Tribunal de Sentencia; puesto que, en la escritura pública 1077/2010 se consiga el número de Cédula de Identidad 2396739 LP correspondiente a Amalia de Aliaga y en la Certificación N° 20.040/2014 de 21 de noviembre (AP-11), emitida por el SEGIP la Cédula de Identidad 109427 perteneciente a Amalia Aliaga de Aliaga, número que de igual forma habría sido proporcionado por la víctima dentro del trámite de Declaratoria de Herederos para la obtención de la Resolución N° 114/14-C (MP-PD1)