Auto Supremo AS/1038/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Respecto el defecto absoluto previsto en el art


Respecto el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3), y los defectos del art. 370 incs. 1), 3) y 5), ambos del CPP, refiere que la Sentencia se limitó a conceptualizar los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin establecer de qué forma se materializaron los delitos, sin realizar la subsunción de la conducta de la acusada a los tipos penales, ni mencionar las pruebas por las que concluyen en una sentencia condenatoria, como tampoco constaría el valor que se le otorgó a los elementos probatorios de la defensa. Arguye que, con la prueba documental AP-5 (testamento abierto) se demostró que todos los trámites de transferencia los realizó su tío y vendedor Gregorio Aliaga Mejillones, sin embargo, dicha prueba habría sido descartada sin fundamento, arguyéndose que no coincide con los datos del inmueble. Sostiene que, el Tribunal de Sentencia no estableció la autoría en el delito de Falsedad Material, pero contradictoriamente estableció su responsabilidad en los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento falsificado, delitos que según el recurrente serían excluyentes cuando están constituidas por conductas del miso sujeto, contradiciendo así la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 055/2014 RRC de 24 de febrero. Respecto a la aplicación pretendida señala que, al señalar la jurisprudencia que no se puede sancionar al mismo sujeto como autor de un delito de falsedad y también de uso de instrumento falsificado, siendo atentatorio a la garantía del debido proceso, considera debe anularse la Sentencia condenatoria