Auto Supremo AS/1038/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art


Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP establece que, al no conocerla, ni haber presenciado la suscripción del documento o la realización de algún trámite, los testigos Néstor Cruz Condori, Paulina Laura Bautista y Víctor Javier Flores, dando lugar a duda razonable, al ser las declaraciones concordantes y uniformes al señalar conocer el hecho por referencia del querellante Mario Aliaga Puñi; no obstante, la Sentencia en base a estas declaraciones sustentaría la culpabilidad en la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso, seguridad jurídica y todo principio procesal; al efecto, invoca el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, y de la misma manera el Auto Supremo “060/2013-RRC de marzo”. En cuanto a la aplicación que pretende, refiere la necesidad de anular esta parte de la sentencia en virtud a que el Tribunal de Sentencia habría realizado una defectuosa valoración de la prueba