Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1038/2018-RRC
Fecha: 23-Nov-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Mediante Sentencia S-40/2016 de 24 de agosto (fs
-
Contra la referida Sentencia, la encausada (fs
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 502/2018-RA de 10 de julio,
-
Señala que, el Auto de Vista impugnado convalidó la Sentencia sin controlar que como primer
-
Reclama que el Auto de Vista recurrido, contradice al Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de
-
Afirma la existencia de contradicción del Auto de Vista con los Autos Supremos 307/03 de
-
Finalmente, advierte contradicción en la Resolución cuestionada con el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de
-
I.1.2. Petitorio
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 502/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
Mediante Sentencia S-40/2016 de 24 de agosto, Alejandra Lourdes Patón Aliaga, fue declarada culpable de
-
Que, el inmueble ubicado en la urbanización Villa Colores, Manzano 389 sobre calle 10 de
-
Que, la acusada Alejandra Lourdes Patón Aliaga adquirió en calidad de compraventa el referido bien
-
Que, el uso de instrumento falsificado se habría consumado, cuando la acusada registró en Derechos
-
II.2. De la apelación restringida
-
Respecto a los defectos del art
-
Argumenta que, en el Acta de Audiencia de 29 de junio de 2016 consta que
-
Con relación al defecto absoluto del art
-
Respecto el defecto absoluto previsto en el art
-
Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art
-
En cuanto al defecto absoluto del art
-
Finalmente, con relación al defecto previsto en el art
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
Con relación al agravio previsto en el art
-
Con relación a la denuncia de vulneración del art
-
Con relación al segundo agravio inserto en el art
-
Respecto a la vulneración de las tres vertientes del inc
-
En cuanto, a la vulneración del art
-
Respecto a la vulneración de su derecho a la defensa como defecto absoluto previsto por
-
En el presente caso, los agravios del recurso de casación interpuesto se sintetizan en los
-
III
-
En este motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia contradictoria
-
No obstante de este reclamo de la apelación restringida, de una revisión del Auto de
-
“Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
-
Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
-
No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
-
Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
-
Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
-
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
-
Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
-
Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
-
“En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
-
Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
-
Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
-
En aplicación del art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: