Auto Supremo AS/1038/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Reclama que el Auto de Vista recurrido, contradice al Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de


Advierte que, el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, citados por el Auto Supremo 133/2014-RRC de 28 abril, explicando que en el segundo motivo de su apelación restringida denunció defecto absoluto y fundamentación contradictoria que se traduce en valoración defectuosa de la prueba; toda vez, que en el parágrafo IV de la Sentencia su declaración habría sido cambiada por palabras que jamás dijo como: “sobre la acusación refiere el inmueble lo vendió su tío y el tramite lo realizo ella, no realizó ningún tipo de trámite”; no obstante, el Tribunal de alzada habría convalidado dicho defecto alegando, que su declaración no fue valorada para emitir la sentencia, incurriendo además, en error al señalar, que la misma estaría en el punto de identificación de las partes, sin considerar que, la declaración del encausado constituye un medio de defensa y su alteración vulnera su derecho a la defensa, y en el caso concreto habría sido valorada en su perjuicio. Añade, que si bien el Tribunal de alzada no tiene competencia para revalorizar prueba, en aplicación del Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, considera que debió anular y disponer la reposición del juicio.

Reclama que el Auto de Vista recurrido, contradice al Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, arguyendo que, como tercer agravio de su apelación restringida cuestionó la falta de fundamentación de la Sentencia, además de la contradicción sobre el carácter excluyente entre los delitos de Falsedad y Uso de Instrumento Falsificado, que se traduce en una errónea aplicación de la ley material o errónea concreción del marco penal, conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, advirtiendo que el Tribunal de instancia no fundamentó de qué manera llegó a la certeza de la autoría de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, vulnerando su derecho a una calificación correcta del hecho, pues conforme al Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, su conducta no podría ajustarse a ambos delitos al ser excluyentes, por lo cual alega quebrantamiento del derecho al debido proceso, el principio de legalidad y tipicidad, constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, convalidado por el Tribunal de alzada, violando así los principios de tipicidad, seguridad jurídica y debido proceso, conforme establece el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, concordante con el Auto Supremo 632/2016-RRC de 23 de agosto