Auto Supremo AS/1038/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Señala que, el Auto de Vista impugnado convalidó la Sentencia sin controlar que como primer


Señala que, el Auto de Vista impugnado convalidó la Sentencia sin controlar que como primer motivo de su apelación restringida denunció inexistencia de fundamentación y contradicción en la Sentencia, como defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; además de valoración defectuosa de la prueba, al quebrantar el Juez de mérito los parámetros de la sana crítica entre ellos la lógica jurídica, otorgando valor a la prueba del que racionalmente carece, vulnerando los arts. 124, 171 y 173 del CPP. Asimismo, señala que el Tribunal de alzada en su punto 7, se limitó a señalar que los argumentos de la recurrente no ameritan un cambio de criterio en la resolución recurrida, cuando a su criterio correspondía explicar por qué se considera que no se quebrantaron las reglas de la lógica, ejerciendo el control del iter lógico del Juez de instancia a tiempo de valorar la prueba, sin que lo expuesto en el punto 6 supla esa omisión; puesto que, los hechos no fueron demostrados y menos la participación de su persona; ya que, no existió elemento de prueba que le permita concluir al Juez que la escritura pública 1077/2010 con protocolo 059 sea falsa y que su persona sea la autora de la falsedad, no señala ni fundamenta cómo es que se materializa el Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, dichas faltas de fundamentación, que constituyen defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, fueron convalidadas por el Tribunal de alzada, quebrantando el debido proceso; toda vez, que fue condenada por un hecho que no existe y que no cometió