Auto Supremo AS/1088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en

2. Con relación a que la prohibición del art. 362.I del CPC, al confesar el actor una relación de arrendamiento, este estaba prohibido de tramitar la causa en un proceso ordinario, al estar previsto para el caso del arrendamiento procedimiento especializado, vulneración de los juzgadores de instancia, que conculcaría el art. 122 de la CPE.
Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada la demanda principal en lo que respecta a la acción reivindicatoria e improbada en cuanto a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios, improbadas las excepciones perentorias, la demanda reconvencional por usucapión y la tercería de dominio excluyente; Sentencia que fue apelada por Cleto Molina Condori y otros, habiendo sido confirmada dicha resolución. Con ese antecedente, los codemandados ahora recurrentes traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, si bien en su recurso de apelación cursante de fs. 687 a 692 vta., la parte recurrente hace conocer que el Juez equipara la condición de inquilino a la de tolerado, concluyendo que el inquilino ocupa a título oneroso, mientras que el tolerado es a título gratuito