Auto Supremo AS/1088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Con referencia al agravio descrito por el tercerista de dominio excluyente, quien alegó violación

Contestación al recurso de casación Jorge Luis Reyes Tirado
La respuesta al recurso de casación está orientada a negar los argumentos del recurso de casación planteado por Cleto Molina Condori, empero dichos argumentos, ya fueron analizados en la presente resolución conforme al principio del per saltum.
Del recurso de casación de José Leonor Quiroz Galviz
Con referencia al agravio descrito por el tercerista de dominio excluyente, quien alegó violación a su derecho de propiedad, según el art. 105 del CC, garantizado por el art. 56.I de la CPE, así como la aplicación indebida del art. 1453 del CC respecto a la reivindicación y su improcedencia, ingresando en un inminente error en la apreciación de la prueba, de obrados se advierte que la ubicación del inmueble que ostenta el recurrente, (fs. 637 a 638 vta.,) con una superficie de 9639.61 m2, se encuentra ubicado en la zona norte, final Av. Alemana y proyecto octavo anillo, según testimonio debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 7.01.1.06.0105257, cursante a fs. 639, respecto a otros medios de prueba como el de 635 literal del Catastro Rural de Bolivia y de fs. 641 y vta., referente a un testimonio de aclaración suscrito por el Notario de Fe Pública Nº 39 Dra. Mabel Elba Barker Eguez, medios probatorios inconducentes para determinar la ubicación del inmueble acusado por lo siguiente; el Certificado de Catastro Rural de Bolivia, guarda relación con el folio real de fs. 631, el cual ratifica la ubicación del inmueble en la Zona Norte, final Av. Alemana y Proyecto Octavo Anillo, (distinto a la ubicación del inmueble objeto de litis)