Sobre el recurso de apelación de José Leonor Quiroz Galviz, el cual denuncia falta de
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina y Beymar Molina Flores (fs. 687 a 692 vta., complementado de fs. 696 a 698) y por José Leonor Quiróz Galvis (fs. 694 s 695 vta.), la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 280 de 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 727 a 728, con el que Confirma la Sentencia de fs. 676 a 679, bajo el siguiente fundamento.
Con referencia al recurso de apelación de Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina y Beimar Molina Flores, que impugnan la Sentencia indicando que no se encuentra debidamente fundamentada, respecto a las pruebas ofrecidas en el proceso, sostuvo que conforme al art. 145 del Código Procesal Civil se valoró las pruebas y se individualizó las documentales de fs. 2 y 189 a 199, para establecer el derecho propietario del demandante Jorge Luis Reyes Tirado también individualizó la prueba pericial (fs. 468) para determinar que el inmueble se encuentra en la U.V. Nº 79, mza. 48, Nº 49 y Nº 54, a través de la inspección judicial tomó convicción que la parte actora hizo mejoras en el inmueble; asimismo el Juez fundamentó que Jorge Luis Reyes Tirado acreditó la procedencia de la demanda de acción reivindicatoria (art. 1453 del Código Civil), se tiene demostrado su derecho propietario y no está en posesión del mismo, estando fundamentada la Sentencia, resultando falso el agravio sobre falta de fundamentación.
Sobre el recurso de apelación de José Leonor Quiroz Galviz, el cual denuncia falta de valoración de la prueba documental de fs. 631 a 645, sobre el cual las referidas fotocopias no acreditan que José Leonor Quiroz Galviz tenga algún derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la U.V. Nº 79, mza. 48, Nº 49 y Nº 54 pues el título de origen presentado por la tercerista consiste en el Testimonio de fecha 29 de marzo del 2012 cursante de fs. 637 a 638, señala que aquel tiene su derecho propietario ubicado en la zona Norte final Av. Alemana y proyecto octavo anillo, es decir no existe coincidencia entre la ubicación geográfica del inmueble reclamado por el tercerista y el bien objeto de litis; con referencia al certificado de catastro rural de fs. 635 refirió que carece de fuerza probatoria para determinar la ubicación de bienes inmuebles urbanos; asimismo el instrumento público Nº 104/2014 de fs. 641, tampoco es documento idóneo para acreditar la ubicación exacta del bien inmueble objeto de litis, al no encontrarse respaldado con algún medio probatorio emitido por funcionario público idóneo y competente
Con referencia al recurso de apelación de Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina y Beimar Molina Flores, que impugnan la Sentencia indicando que no se encuentra debidamente fundamentada, respecto a las pruebas ofrecidas en el proceso, sostuvo que conforme al art. 145 del Código Procesal Civil se valoró las pruebas y se individualizó las documentales de fs. 2 y 189 a 199, para establecer el derecho propietario del demandante Jorge Luis Reyes Tirado también individualizó la prueba pericial (fs. 468) para determinar que el inmueble se encuentra en la U.V. Nº 79, mza. 48, Nº 49 y Nº 54, a través de la inspección judicial tomó convicción que la parte actora hizo mejoras en el inmueble; asimismo el Juez fundamentó que Jorge Luis Reyes Tirado acreditó la procedencia de la demanda de acción reivindicatoria (art. 1453 del Código Civil), se tiene demostrado su derecho propietario y no está en posesión del mismo, estando fundamentada la Sentencia, resultando falso el agravio sobre falta de fundamentación.
Sobre el recurso de apelación de José Leonor Quiroz Galviz, el cual denuncia falta de valoración de la prueba documental de fs. 631 a 645, sobre el cual las referidas fotocopias no acreditan que José Leonor Quiroz Galviz tenga algún derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la U.V. Nº 79, mza. 48, Nº 49 y Nº 54 pues el título de origen presentado por la tercerista consiste en el Testimonio de fecha 29 de marzo del 2012 cursante de fs. 637 a 638, señala que aquel tiene su derecho propietario ubicado en la zona Norte final Av. Alemana y proyecto octavo anillo, es decir no existe coincidencia entre la ubicación geográfica del inmueble reclamado por el tercerista y el bien objeto de litis; con referencia al certificado de catastro rural de fs. 635 refirió que carece de fuerza probatoria para determinar la ubicación de bienes inmuebles urbanos; asimismo el instrumento público Nº 104/2014 de fs. 641, tampoco es documento idóneo para acreditar la ubicación exacta del bien inmueble objeto de litis, al no encontrarse respaldado con algún medio probatorio emitido por funcionario público idóneo y competente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- Sobre el recurso de apelación de José Leonor Quiroz Galviz, el cual denuncia falta de
- CONSIDERANDO II
- 1
- Por lo que peticiona se anule obrados sin reposición, en el fondo declare improbada la
- Contestación al recurso de casación de Jorge Luis Reyes Tirado
- En la forma
- Con referencia a que el actor indicó falsamente que ellos eran inquilinos, confesión que serviría
- Los recurrentes al plantear recurso de casación en el fondo no se circunscribieron a las
- En cuanto al recurso de casación en la forma, los recurrentes no mencionan en qué
- Solicitó se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación
- Del recurso de casación de José Leonor Quiroz Galviz
- Señaló violación a su derecho de propiedad, según el art
- En el Auto de Vista se expresa que José Leonor Quiroz Galviz, denunciaría falta de
- Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación probatoria de los títulos del
- El desconocimiento del art
- Solicitó se anule obrados hasta la admisión a la demanda
- De la contestación al recurso de casación Jorge Luis Reyes Tirado
- Manifestó que se tiene demostrado por las documentales que el tercerista adjuntó de fs
- El recurrente de casación no explica en qué consisten los errores de hecho y de
- Señaló que la demanda fue interpuesta contra Cleto Molina Condori y otros, quienes no tuviesen
- Solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el AS Nº 207/2016 de 11 de marzo se ha expuesto en sentido que
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.2. Sobre el “per saltum”
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 6 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Los arts
- Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
- Por lo expuesto no se advierte que en dicho recurso de apelación se hubiese fundado
- Con referencia al agravio descrito por el tercerista de dominio excluyente, quien alegó violación
- En cuanto a la literal de fs
- En lo concerniente a la violación del art
- Alegó que el bien inmueble que reclama el tercerista José Leonor Quiroz Galviz, es totalmente
- Los títulos presentados por el recurrente de fs
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
